El pasado día 10 de
noviembre de 2011 entro en vigor el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, en el que existen referencias a valores estadísticos
elaborados por instituciones publicas, que no existen, SEGÚN NUESTRO
CONOCIMIENTO, o tienen una vigencia muy
anterior a la fecha en que se valora.
noviembre de 2011 entro en vigor el nuevo Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por el RD 1492/2011, de 24 de octubre, en el que existen referencias a valores estadísticos
elaborados por instituciones publicas, que no existen, SEGÚN NUESTRO
CONOCIMIENTO, o tienen una vigencia muy
anterior a la fecha en que se valora.
Nos referiremos a algunas de ellas, ANIMANDO AL LECTOR A QUE
NOS FACILITE REFERENCIAS SI LAS CONOCE A NIVEL ESTATAL O AUTONOMICO
NOS FACILITE REFERENCIAS SI LAS CONOCE A NIVEL ESTATAL O AUTONOMICO
A) CANON
DE ARRENDAMIENTO RUSTICO, que se utiliza en defecto de que el titular de la explotación
nos facilite datos contables sobre la renta de la misma. A este respecto, conocemos
una encuesta valores del año 2009, publicada en febrero de 2011 por la
Subdirección de Estadística, Secretaria General Técnica. Del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
DE ARRENDAMIENTO RUSTICO, que se utiliza en defecto de que el titular de la explotación
nos facilite datos contables sobre la renta de la misma. A este respecto, conocemos
una encuesta valores del año 2009, publicada en febrero de 2011 por la
Subdirección de Estadística, Secretaria General Técnica. Del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
B) COEFICIENTE
CORRECTOR DEL TIPO DE CAPITALIZACION DE RENTAS EN EL CASO DE EXPLOTACIONES
EXTRACTIVAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES EN SUELO RURAL, también desconocemos si
existen estudios estadísticos objetivos,
una estadística que en función del riesgo previsible en la obtención de
rentas nos de este parámetro.
CORRECTOR DEL TIPO DE CAPITALIZACION DE RENTAS EN EL CASO DE EXPLOTACIONES
EXTRACTIVAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES EN SUELO RURAL, también desconocemos si
existen estudios estadísticos objetivos,
una estadística que en función del riesgo previsible en la obtención de
rentas nos de este parámetro.
C) RENTA
MINIMA DE LA TIERRA,
que se utiliza, según el art.16 del reglamento que se transcribe mas adelante,
en los casos de valoración de suelo rural con explotación inexistente o de
imposible explotación dada la naturaleza del terreno.
MINIMA DE LA TIERRA,
que se utiliza, según el art.16 del reglamento que se transcribe mas adelante,
en los casos de valoración de suelo rural con explotación inexistente o de
imposible explotación dada la naturaleza del terreno.
Artículo 16. Capitalización de la renta en caso de imposible explotación
Cuando no existiera explotación en el suelo rural y tampoco pudiera
existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo
en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando
una renta teórica, R0, equivalente a la tercera parte de la renta real mínima
de la tierra establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios
publicados por organismos públicos e instituciones de acuerdo con el ámbito
territorial en el que se encuentre…
existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo
en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando
una renta teórica, R0, equivalente a la tercera parte de la renta real mínima
de la tierra establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios
publicados por organismos públicos e instituciones de acuerdo con el ámbito
territorial en el que se encuentre…

A) Cánones de Arrendamientos Rústicos 2010:
http://www.magrama.es/es/estadistica/temas/canones-de-arrendamientos-rusticos/C%C3%A1nones_Arrendamiento_2010_Resumen_tcm7-188254.pdf
(aunque hay que recordar que el canon de arrendamiento no es la vía preferente para calcular la renta)
B) Lógicamente, no hay un estudio comprensivo de todos esos tipos de explotaciones, pero sí estudios que abordan cada una de ellas.
C) Tomando de referencia la última encuesta de cánones de arrendamiento, el valor más bajo de entre los aprovechamientos recogidos (normalmente, prados naturales o pastizales secano)
Gracias por la aportacion. Lo incluiremos en futuras publicaciones que pensamos realizar profundizando en este tema