Como sabemos existen diferentes clases de
aprovechamiento urbanístico que se utilizan con ligeras diferencias
conceptuales en la variada legislación autonómica.
aprovechamiento urbanístico que se utilizan con ligeras diferencias
conceptuales en la variada legislación autonómica.
Repasemos alguna de ellas, para lo que
aclaramos algunos conceptos:
aclaramos algunos conceptos:
1) Aprovechamiento objetivo
(o aprovechamiento real): es la cantidad de metros cuadrados de construcción o edificación no destinada a
dotaciones públicas, ponderados en función de los diferentes valores de
repercusión del suelo de los usos
comprendidos en la correspondiente área de reparto en su caso, cuya
materialización permite o exige el planeamiento en un solar, una parcela o una
unidad rústica apta para la edificación.
(o aprovechamiento real): es la cantidad de metros cuadrados de construcción o edificación no destinada a
dotaciones públicas, ponderados en función de los diferentes valores de
repercusión del suelo de los usos
comprendidos en la correspondiente área de reparto en su caso, cuya
materialización permite o exige el planeamiento en un solar, una parcela o una
unidad rústica apta para la edificación.
2) Aprovechamiento medio:
es la edificabilidad unitaria
ponderada en función de los diferentes valores de repercusión del suelo de los
usos comprendidos en la correspondiente área de reparto, que el planeamiento
establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o
ámbito espacial de referencia, determinándose mediante la división del aprovechamiento objetivo total atribuido
al área de reparto por la superficie
de la misma, descontando la superficie
de suelo dotacional público existente ya afectado a su destino.
es la edificabilidad unitaria
ponderada en función de los diferentes valores de repercusión del suelo de los
usos comprendidos en la correspondiente área de reparto, que el planeamiento
establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o
ámbito espacial de referencia, determinándose mediante la división del aprovechamiento objetivo total atribuido
al área de reparto por la superficie
de la misma, descontando la superficie
de suelo dotacional público existente ya afectado a su destino.
3)
Aprovechamiento
subjetivo (o aprovechamiento susceptible
de patrimonialización): la cantidad de metros cuadrados construibles o
edificables ponderados en función de los diferentes valores de repercusión del
suelo de los usos comprendidos en la correspondiente área de reparto, que
expresa el contenido urbanístico
lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una
unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes y levantando
las cargas legales, así como sufragando el coste de las obras de urbanización
que correspondan.
Aprovechamiento
subjetivo (o aprovechamiento susceptible
de patrimonialización): la cantidad de metros cuadrados construibles o
edificables ponderados en función de los diferentes valores de repercusión del
suelo de los usos comprendidos en la correspondiente área de reparto, que
expresa el contenido urbanístico
lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una
unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes y levantando
las cargas legales, así como sufragando el coste de las obras de urbanización
que correspondan.
Pues
bien, en este contexto se define el EXCEDENTE
DE APROVECHAMIENTO, como la diferencia positiva que resulta al restar del
aprovechamiento objetivo el aprovechamiento subjetivo. Este excedente puede
estar integrado por dos componentes:
bien, en este contexto se define el EXCEDENTE
DE APROVECHAMIENTO, como la diferencia positiva que resulta al restar del
aprovechamiento objetivo el aprovechamiento subjetivo. Este excedente puede
estar integrado por dos componentes:
a)
el aprovechamiento
correspondiente a la
Administración en concepto de participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los poderes públicos.
el aprovechamiento
correspondiente a la
Administración en concepto de participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los poderes públicos.
b)
El
aprovechamiento correspondiente a la diferencia
entre el aprovechamiento objetivo y el medio del área de reparto. Este
segundo componente tendrá por destino, en su caso, la compensación a
propietarios de suelo de la misma área de reparto cuyo aprovechamiento objetivo
sea inferior al aprovechamiento medio de ésta.
El
aprovechamiento correspondiente a la diferencia
entre el aprovechamiento objetivo y el medio del área de reparto. Este
segundo componente tendrá por destino, en su caso, la compensación a
propietarios de suelo de la misma área de reparto cuyo aprovechamiento objetivo
sea inferior al aprovechamiento medio de ésta.
Es
decir, pueden existir sectores cuyo aprovechamiento
sea superior o inferior a la media aritmética de los aprovechamientos medios
correspondientes a la totalidad de las áreas de reparto en que el planeamiento
hubiera desagregado el suelo urbanizable. El
planeamiento podrá incrementar o disminuir la entrega de suelo urbanizable con
aprovechamiento lucrativo, según proceda, en proporción a la diferencia
existente y hasta un máximo de un 15% y un mínimo de un 5%.
decir, pueden existir sectores cuyo aprovechamiento
sea superior o inferior a la media aritmética de los aprovechamientos medios
correspondientes a la totalidad de las áreas de reparto en que el planeamiento
hubiera desagregado el suelo urbanizable. El
planeamiento podrá incrementar o disminuir la entrega de suelo urbanizable con
aprovechamiento lucrativo, según proceda, en proporción a la diferencia
existente y hasta un máximo de un 15% y un mínimo de un 5%.
También deberá entregarse a
la administración la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo que
corresponda, en su caso, al porcentaje pertinente aplicado a la diferencia
entre el aprovechamiento del sector y el aprovechamiento medio del área de
reparto. Esta entrega se realizará con carácter provisional y a reserva de
liquidación final, cuando este componente del excedente de aprovechamiento deba
destinarse a la compensación de propietarios de terrenos cuyo aprovechamiento
objetivo sea inferior al medio del área de reparto. A este último efecto
compensatorio, para los sectores a los que el planeamiento general atribuya un
aprovechamiento superior al medio del área de reparto correspondiente, los
Programas de Ejecución deberán delimitar unidades de actuación y atribuir a una
o varias de ellas este componente del excedente de aprovechamiento.
la administración la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo que
corresponda, en su caso, al porcentaje pertinente aplicado a la diferencia
entre el aprovechamiento del sector y el aprovechamiento medio del área de
reparto. Esta entrega se realizará con carácter provisional y a reserva de
liquidación final, cuando este componente del excedente de aprovechamiento deba
destinarse a la compensación de propietarios de terrenos cuyo aprovechamiento
objetivo sea inferior al medio del área de reparto. A este último efecto
compensatorio, para los sectores a los que el planeamiento general atribuya un
aprovechamiento superior al medio del área de reparto correspondiente, los
Programas de Ejecución deberán delimitar unidades de actuación y atribuir a una
o varias de ellas este componente del excedente de aprovechamiento.
