LEYES AUTONOMICAS DEL SUELO (II). Plazos de urbanización



En la sinopsis que estamos
haciendo sobre las modificaciones de las leyes autonómicas sobre suelo,
urbanismo y ordenación del territorio realizadas durante el año 2012, vamos a
tratar en esta segunda parte de las obligaciones
de los promotores y/o propietarios de suelo
calificado como urbanizable, en
lo que respecta al cumplimiento de los
plazos
legales máximos exigidos por la legislación urbanística para
urbanizar y/o edificar.
Este es un tema del que poco a
nada se comenta debido, seguramente, a que los
Ayuntamientos
, en general, no han tenido y, desde luego ahora si que no tienen, capacidad económica, para
incoar los correspondientes expedientes de inicio del procedimiento de expropiación, con traslado a los interesados para
que puedan alegar que son ajenos a las causas que los han podido producir, que
generalmente devienen estos incumplimientos de plazo.
El cumplimiento de estos plazos legales máximos tiene dos vertientes totalmente distintas: realizar la gestión de la tramitación
urbanística pendiente,
que en general conlleva poca inversión (proyectos y
tasas) y otra vertiente la puramente inversora: iniciar o terminar las obras de urbanización y demás
cargas inherentes a la misma (conexiones de infraestructuras y servicios públicos
exteriores, indemnizaciones por desalojos, demoliciones, etc.)
En nuestra opinión, y nos faltan
datos para asegurarlo, creemos que desde
el año 2007, existe un incumplimiento generalizado de estos plazos legales

y es precisamente esta vocación de cumplimiento el que hemos puesto ya de
manifiesto como una de las incógnitas de
gestión del SAREB,
que como propietario de una gran cantidad de suelo en
esas circunstancias de tramitación urbanística pendiente de aprobación o de
desarrollo, es una incógnita conocer cual será su actitud ante esta situación
de tener que, no solo gestionar, que sí podemos asegurar que realizara sino también
la de invertir que será una actitud mucho mas dudosa.
Por lo que conocemos y, salvo
alguna excepción, por parte de los
Ayuntamientos no existe movimiento de presión alguna
, tal vez por prever que la principal alegación
de los propietarios y promotores del suelo será
obvia
: la crisis del sector, palpable
y evidente, que se concreta en tres
aspectos
fundamentales: fuerte stock
de viviendas sin vender
, inexistencia
de demanda
de nuevas viviendas y
falta de financiación
, al promotor y al comprador. Aspecto este ultimo que
se concreta en la frase popular en el sector: si no existe financiación para el ladrillo menos existirá para el
bordillo.
Estos factores exógenos unidos al
hecho de que, todavía en abril de 2013 no
existe Plan Estatal de Viviendas para 2013 – 2016
, ya que el vigente se terminó
el 31 de diciembre de 2012 son argumentos suficientes para neutralizar, en
nuestra opinión, cualquier expediente de expropiación que pudiera derivarse de
un incumplimiento de plazos máximos legales.
En estas circunstancias ¿Quién va a invertir en urbanizar un suelo? Y,
por tanto no podemos menos que sorprendernos el titulo de por ejemplo la Comunidad Valenciana,
que titula su modificación legislativa como:
LEY 1/2012 DE 10 DE MAYO  DE
MEDIDAS URGENTES  DE IMPULSO A LA IMPLANTACION DE
ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATEGICAS
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