Recientemente se publicó la Ley 8/2013 de 26 de
junio , de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas y también recientemente el Plan de Vivienda
y Rehabilitación 2013 – 2016.
junio , de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas y también recientemente el Plan de Vivienda
y Rehabilitación 2013 – 2016.
Pensamos que el momento oportuno para comentar
ambas disposiciones seria cuando las CCAA las incorporaran a su legislación
en materia de edificación, ya que su aplicación es de la sola competencia de éstas y. además falta un requisito
esencial como la de que el Estado acuerde con ellas la financiación
correspondiente.
ambas disposiciones seria cuando las CCAA las incorporaran a su legislación
en materia de edificación, ya que su aplicación es de la sola competencia de éstas y. además falta un requisito
esencial como la de que el Estado acuerde con ellas la financiación
correspondiente.
Pero
al repasar el texto recientemente ( y pedimos disculpas a los
lectores de nuestro BLOG por ello), nos encontramos con que, en las
disposiciones transitorias y finales de dicha ley se modifica la ley del suelo
estatal, que también queda para su aplicación real que las CCAA tomen las
decisiones oportunas al respecto.
al repasar el texto recientemente ( y pedimos disculpas a los
lectores de nuestro BLOG por ello), nos encontramos con que, en las
disposiciones transitorias y finales de dicha ley se modifica la ley del suelo
estatal, que también queda para su aplicación real que las CCAA tomen las
decisiones oportunas al respecto.
Es
una técnica jurídica que, no acabamos de comprender, que
la modificación de la ley del suelo (como otras también muy importantes y
que, a diferencia de la anterior, nada tienen que ver con el sector), se
incluyan en esta ley cuyo enunciado es claramente distinto, pero, en fin,
que le vamos a hacer.
una técnica jurídica que, no acabamos de comprender, que
la modificación de la ley del suelo (como otras también muy importantes y
que, a diferencia de la anterior, nada tienen que ver con el sector), se
incluyan en esta ley cuyo enunciado es claramente distinto, pero, en fin,
que le vamos a hacer.
A veces nos preguntamos si los legisladores quieren
cambiar las reglas de juego, para mejor,
o “pillarnos en un renuncio” a los, en este caso, súbditos.
cambiar las reglas de juego, para mejor,
o “pillarnos en un renuncio” a los, en este caso, súbditos.
Así pues, una vez pedido los perdones convenientes,
nos dedicaremos a realizar los comentarios a la modificación de la ley
estatal del suelo, cuyo texto refundido se aprueba por Real Decreto
Legislativo 2/2008 de 20 de junio.
nos dedicaremos a realizar los comentarios a la modificación de la ley
estatal del suelo, cuyo texto refundido se aprueba por Real Decreto
Legislativo 2/2008 de 20 de junio.
En
primer lugar y, para que los que les ha pasado lo mismo que a nosotros, el
contenido de la modificación afecta a los artículos
2, 5, 6, 8 a
10, 12, 14 a
17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición
final primera del texto refundido de la
Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio,
primer lugar y, para que los que les ha pasado lo mismo que a nosotros, el
contenido de la modificación afecta a los artículos
2, 5, 6, 8 a
10, 12, 14 a
17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición
final primera del texto refundido de la
Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio,
Además existe una Disposición transitoria que
permite a las CCAA dejar en suspenso la obligación de reservar suelo para
construir Viviendas de Protección Publica, por el plazo de cuatro años, si se
cumplen determinadas condiciones.
permite a las CCAA dejar en suspenso la obligación de reservar suelo para
construir Viviendas de Protección Publica, por el plazo de cuatro años, si se
cumplen determinadas condiciones.
|
COMENTARIO
GENERAL A LA MODIFICACION:
No
se trata de una nueva ley del suelo con un cambio de modelo sobre el actual que se acomode a la situación real de la economia del pais y del sector inmobiliario en particular. Se trata pues, de una modificación del texto aprobado en 2008 que presenta matices pero no modifica la esencia. En nuestra opinión será difícil que la iniciativa privada se acomode a transformar suelo. |
LA
HORQUILLA DE CESION DE APROVECHAMIENTO SE MANTIENE
HORQUILLA DE CESION DE APROVECHAMIENTO SE MANTIENE
En
efecto en la Disposición Final Decima de la Ley 8(2013 de 26 de junio se señala el nuevo
texto legal para el Artículo 16.1 apartados a) y b) de la Ley del Suelo que es el
siguiente:
efecto en la Disposición Final Decima de la Ley 8(2013 de 26 de junio se señala el nuevo
texto legal para el Artículo 16.1 apartados a) y b) de la Ley del Suelo que es el
siguiente:
Artículo 16.1:
Deberes
vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a
las actuaciones edificatorias.
vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a
las actuaciones edificatorias.
1.
Las actuaciones de urbanización a que se refiere el artículo 14.1 a) comportan los
siguientes deberes legales:
Las actuaciones de urbanización a que se refiere el artículo 14.1 a) comportan los
siguientes deberes legales:
a) Entregar a la Administración
competente el suelo reservado para viales espacios libres, zonas verdes y
restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas
a ella para su obtención.
competente el suelo reservado para viales espacios libres, zonas verdes y
restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas
a ella para su obtención.
NUEVA REDACCION
En estos suelos se incluirá,
cuando deban formar parte de actuaciones de urbanización cuyo uso predominante
sea el residencial, los que el instrumento de ordenación adscriba a la dotación
pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino
exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se determine por la
legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento
se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos
con especiales dificultades de acceso a la vivienda.
cuando deban formar parte de actuaciones de urbanización cuyo uso predominante
sea el residencial, los que el instrumento de ordenación adscriba a la dotación
pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino
exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se determine por la
legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento
se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos
con especiales dificultades de acceso a la vivienda.
b) Entregar a la Administración
competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de
cargas de urbanización correspondiente al
porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del
ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación
reguladora de la ordenación territorial y urbanística.
competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de
cargas de urbanización correspondiente al
porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del
ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación
reguladora de la ordenación territorial y urbanística.
Con
carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni
superior al 15 por ciento.
carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni
superior al 15 por ciento.
La
legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir
excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y
motivada, hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento en el caso de su
incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las
parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al
medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir
excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y
motivada, hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento en el caso de su
incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las
parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al
medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
La
legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los
casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras
formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo
destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud
de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 10.c)
legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los
casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras
formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo
destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud
de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 10.c)
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COMENTARIO:
Como sabemos la mayoría de
las CCAA adoptan un porcentaje de cesión del 10 %. Esperemos que, dada la situación del sector inmobiliario y, si quieren contar con la iniciativa privada para transformar y urbanizar nuevos suelos, en la adaptación legislativa subsiguiente, para su adaptación a los cambios producidos en la ley del suelo estatal, sean más comprensivos y se adapten al mínimo de la horquilla permitida, para ser coherentes y realistas con dicha situación. |
En una anterior publicacion, de Mayo de 2013, Parámetros urbanístico – económicos: Edificabilidad, densidad, tipologia (V) reflexionabamos sobre la necesidad de que la Administracion adaptara sus parametros urbanisticos a la realidad actual.
Esta modificacion «clandestina» de la ley del Suelo, ¿será que nos empiezan a hacer caso?
Soñar es gratis
