MODIFICACION “CLANDESTINA” (III) DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN y CÓDIGO TECNICO


Recientemente se publicó la Ley 8/2013 de 26 de
junio , de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas
 y también recientemente el Plan de Vivienda
y Rehabilitación 2013 – 2016.
Pero
al repasar el texto ULTIMAMENTE
(y pedimos disculpas a los lectores
de nuestro BLOG por ello), nos encontramos con que, en las disposiciones
transitorias y finales de dicha ley se modifica diversas leyes de importancia
para el sector, que relacionamos


 
A)-
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
En la
Disposición final primera de la Ley 8(2013), se dispone la Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
Se modifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y la
disposición adicional   y QUEDAN
DEROGADOS  Los artículos 8, 11 y 12 de la
citada  ley
COMENTARIO
Modificación
muy lógica ya que tiene el objetivo de simplificar los trámites y votaciones y
quórum necesarios para que las Comunidades de Propietarios puedan aprobar con
la menor dilación posible las actuaciones de rehabilitación de los edificios.
B)
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORDENACIÓN
DE LA EDIFICACIÓN
En la
Disposición final tercera de la Ley 8/2013, se dispone la
Modificación de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se modifican los siguientes artículos de la  Ley de Ordenación de la Edificación: Artículo
2.2, Artículo 3.1 (párrafo primero) Requisitos básicos de la edificación,
Artículo 3.2 (párrafo primero)y QUEDA DEROGADO El apartado 5 del artículo 2 del
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la  Edificación
COMENTARIO
La
modificación también está llena de lógica, al tratar de incardinar en la Ley de Ordenación de la Edificación la
actividad de rehabilitación de edificios
C) MODIFICACIÓN
DEl CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
con el objeto de resolver los problemas que plantea
en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamados por los
principales agentes del sector.
COMENTARIO
Entre
dichas modificaciones, destacan las que tratan de eliminar las definiciones
relacionadas con obras de rehabilitación que actualmente inducen a error, la
inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación
del Código Técnico a las intervenciones en edificios existentes y, por último,
la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones
de uso y mantenimiento derivadas de la intervención.
En
los dos últimos casos, se trata de aportar un elemento de transparencia en el
mercado y de puesta en valor de la rehabilitación. Todo
ello con independencia de que se vayan realizando posteriores modificaciones de
este Código, con carácter eminentemente técnico, con la finalidad de ir
adaptándolo a la intervención sobre edificios existentes, que revestirían ya la
forma de Orden Ministerial.
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