El
Real Decreto 1492/2011 por el que se
aprueba el Reglamento de de Valoración de la Ley del Suelo, asimila el rendimiento anual de una finca rustica
al tipo de rendimiento interno de la deuda
pública con vencimiento entre 2 y 6 años, publicado mensualmente por el
Banco de España.
Real Decreto 1492/2011 por el que se
aprueba el Reglamento de de Valoración de la Ley del Suelo, asimila el rendimiento anual de una finca rustica
al tipo de rendimiento interno de la deuda
pública con vencimiento entre 2 y 6 años, publicado mensualmente por el
Banco de España.
Este MÉTODO DE VALORACIÓN DE SUELOS RÚSTICOS queda afectado por factores totalmente externos al mercado rustico
Si miramos
la EVOLUCIÓN de esa deuda COMPARANDO el primer semestre de 2014 frente al de 2013,
(saliendo de la crisis anterior) resulta una caída importante del tipo, consecuencia de las acertadas políticas económicas, y no concretamente del mercado de fincas rusticas
la EVOLUCIÓN de esa deuda COMPARANDO el primer semestre de 2014 frente al de 2013,
(saliendo de la crisis anterior) resulta una caída importante del tipo, consecuencia de las acertadas políticas económicas, y no concretamente del mercado de fincas rusticas
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2020 |
2019 |
2014 |
2013 |
|
ENERO |
-0,235 |
0,221 |
2.427 |
3,992 |
|
FEBRERO |
-0,219 |
0,223 |
2,222 |
3,667 |
|
MARZO |
-0,166 |
0,196 |
2,067 |
3,510 |
|
ABRIL |
-0,075 |
0,136 |
1,888 |
3,338 |
|
MAYO |
-0,049 |
0,066 |
1,772 |
3,087 |
Igualmente debido a la evolucion de la economia, en los ultimos años apenas ha habido variaciones significativas en el rendimiento de la deuda; y tambien independientemerte de como se comporte el mercado de fincas rusticas
Así pues un mismo terreno rustico con
idéntica explotación valorado en el mes de junio de 2014, en el que dicha tasa
estaba al 1,523% tiene una valoración 1,95 veces superior a si hubiese sido
valorado en mayo de 2013, cuando dicha tasa de rendimiento interno estaba
al 2,974 %
idéntica explotación valorado en el mes de junio de 2014, en el que dicha tasa
estaba al 1,523% tiene una valoración 1,95 veces superior a si hubiese sido
valorado en mayo de 2013, cuando dicha tasa de rendimiento interno estaba
al 2,974 %
Pero
es mas, el mismo inmueble valorado en el mes de abril de 2014 cuando la tasa de
rendimiento interno estaba al 1,888% valorado 2 meses mas tarde, en junio de
2014, con un 1,523% vale un 24 % mas.
es mas, el mismo inmueble valorado en el mes de abril de 2014 cuando la tasa de
rendimiento interno estaba al 1,888% valorado 2 meses mas tarde, en junio de
2014, con un 1,523% vale un 24 % mas.
Evidentemente estas
diferencias están en completo desacuerdo con la evolución del mercado de suelo
rustico, en general, entre esas fechas.
diferencias están en completo desacuerdo con la evolución del mercado de suelo
rustico, en general, entre esas fechas.
Y si miramos la variacion entre 2019 y 2020, es minima en este caso todo ello no tiene que ver con el mercado
Lo que si concuerda es que, a efectos
expropiatorios, a la
Administración expropiante el exceso de valoración se
encuentre en parte compensado con el menor coste del dinero, aunque este
argumento no deje de ser extra-mercado.
expropiatorios, a la
Administración expropiante el exceso de valoración se
encuentre en parte compensado con el menor coste del dinero, aunque este
argumento no deje de ser extra-mercado.
Pensamos que se debería retocar la
formula y hacerla mas estable, por ejemplo, tomando la tasa de rendimiento
interno aplicable para cada ejercicio como la media de los doce meses
anteriores, por ejemplo.
formula y hacerla mas estable, por ejemplo, tomando la tasa de rendimiento
interno aplicable para cada ejercicio como la media de los doce meses
anteriores, por ejemplo.

