Los
costes originados por la tramitación de un Proyecto de Urbanización son:
costes originados por la tramitación de un Proyecto de Urbanización son:
–
Licencia
Municipal de Obras sujeta al pago del ICIO
(Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)
Licencia
Municipal de Obras sujeta al pago del ICIO
(Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)
–
Tasa Municipal
por Servicios Urbanísticos
Tasa Municipal
por Servicios Urbanísticos
–
Tasa de tramitación
y aprobación del Proyecto de Urbanización
Tasa de tramitación
y aprobación del Proyecto de Urbanización
Ambos costes viene recogidos en las correspondientes
Ordenanzas Municipales aprobadas para cada ejercicio por los Ayuntamientos
donde se vayan a ejecutar las obras de urbanización.
Ordenanzas Municipales aprobadas para cada ejercicio por los Ayuntamientos
donde se vayan a ejecutar las obras de urbanización.
Ahora bien, hay que distinguir dos tipos de proyectos:
.
A)
Proyectos que se tramitan como consecuencia de una actuación urbanística
de las previstas en la Ley
del Suelo
Proyectos que se tramitan como consecuencia de una actuación urbanística
de las previstas en la Ley
del Suelo
En este tipo de
proyectos, los mas frecuentes y
habituales, su aprobación municipal definitiva lleva implícita la concesión
de licencia de obras y, en consecuencia no
pagan ICIO y generalmente tampoco Tasa Municipal por prestación de Servicios Urbanísticos, salvo que
exista una Ordenanza Municipal aprobada que así lo exija.
proyectos, los mas frecuentes y
habituales, su aprobación municipal definitiva lleva implícita la concesión
de licencia de obras y, en consecuencia no
pagan ICIO y generalmente tampoco Tasa Municipal por prestación de Servicios Urbanísticos, salvo que
exista una Ordenanza Municipal aprobada que así lo exija.
B)
Proyectos de Urbanización que no son consecuencia de actuaciones
urbanísticas.
Proyectos de Urbanización que no son consecuencia de actuaciones
urbanísticas.
En estos casos, por
otra parte excepcionales, se debe pagar
ICIO y Tasa
otra parte excepcionales, se debe pagar
ICIO y Tasa
Veamos, por ejemplo el Ayuntamiento de Sevilla
capital, en cuyas Ordenanzas aprobadas para el ejercicio 2014, SI existe
ICIO y señalan, a estos efectos, lo siguiente:
capital, en cuyas Ordenanzas aprobadas para el ejercicio 2014, SI existe
ICIO y señalan, a estos efectos, lo siguiente:
–
Gravamen ICIO ……………. 3,85 %
Gravamen ICIO ……………. 3,85 %
–
Tasa Proyecto Urbanización. 1,85 %
Tasa Proyecto Urbanización. 1,85 %
Ambos se giran sobre el coste real y efectivo de las obras, entendiendo por tal el
estricto coste de ejecución material de
las mismas, no incluyendo IVA, ni impuestos, ni honorarios
técnicos
estricto coste de ejecución material de
las mismas, no incluyendo IVA, ni impuestos, ni honorarios
técnicos
En algunos
casos, los servicios recaudatorios de los Ayuntamientos intentan obviar este
tema y exigen pago de ICIO, pero hay que recordar que este pago no es exigible y, por tanto, es recurrible, salvo que se encuentre explícitamente incluido en las Ordenanzas vigentes en el Ayuntamiento en cuestión
casos, los servicios recaudatorios de los Ayuntamientos intentan obviar este
tema y exigen pago de ICIO, pero hay que recordar que este pago no es exigible y, por tanto, es recurrible, salvo que se encuentre explícitamente incluido en las Ordenanzas vigentes en el Ayuntamiento en cuestión

