COSTE DE TRAMITACIÓN DE UN PLAN PARCIAL


En el caso de un Plan Parcial, con el que, generalmente, la iniciativa privada,
acude para desarrollar la ordenación
pormenorizada de un determinado sector
configurado en un PGOU, su tramitación ante el Ayuntamiento
exige únicamente, si acaso, el pago de
una Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
,.

 

 

En las Ordenanzas Municipales de la
mayoría de los Ayuntamientos (Madrid, Barcelona, etc.,) figuraba expresamente
una tasa para efectuar tal tramitación, pero ésta se ha ido retirando de las
Ordenanzas Municipales y, así, para 2014
no existen dichas tasas
.
El motivo es sencillo y está en la
misma esencia del concepto de tasa,
que es un gravamen impuesto a un
particular por el uso
requerido de
efectivos técnicos de la Administración,
que tiene un coste que el
beneficiario tiene que abonar, ya que se
beneficia
de estos servicios prestados específicamente

No sucede así con los impuestos que
utilizados para construir, por ejemplo una carretera, la pagamos todos los
contribuyentes, seamos o no usuarios de la misma.
Pues bien, está claro que un proyecto de edificación beneficia al que lo presenta
y, en consecuencia está sujeto a ICIO y a Tasa
.
Pero
en un Plan Parcial no es el que lo presenta el único beneficiario
, sino también el propio Ayuntamiento,
que se beneficiara de las cesiones de viales
y demás espacios públicos y del
porcentaje de cesión de aprovechamiento
lucrativo
. Y esta es la razón por la que muchos Ayuntamientos hayan retirado esta tasa de prestación de
servicios urbanísticos de sus Ordenanzas Municipales.
Pero
existen otros que siguen manteniéndolas
, como por ejemplo el
Ayuntamiento de Sevilla que para 2014 exige por este concepto de tramitación de
un Plan parcial el pago de 2 €/100 m2 o fracción de superficie de suelo
afectado por el plan parcial.
Como siempre, en el momento de estudiar la viabilidad y los costes de una
operación de desarrollo de suelo, habrá
que revisar las Ordenanzas
vigentes del Ayuntamiento en cuestión, para
determinar si nos resultan de aplicación
estos costes o no
, y en que cuantía
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