La única inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad que afectan a
la operativa del sector inmobiliario es la constitución del préstamo con
garantia hipotecaria que no nace al derecho sino se otorga en escritura pública
y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
la operativa del sector inmobiliario es la constitución del préstamo con
garantia hipotecaria que no nace al derecho sino se otorga en escritura pública
y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
El resto de las habituales inscripciones de actos jurídicos que se
inscriben en el Registro de la
Propiedad son voluntarias, pero muy convenientes realizarlas
por la seguridad jurídica que ofrecen.
inscriben en el Registro de la
Propiedad son voluntarias, pero muy convenientes realizarlas
por la seguridad jurídica que ofrecen.
Por ejemplo; son voluntarias la inscripción del contrato de compraventa
de toda clase de inmuebles y la inscripción de las condiciones resolutorias,
las servidumbres, etc.
de toda clase de inmuebles y la inscripción de las condiciones resolutorias,
las servidumbres, etc.
Ya sabemos que el otorgamiento en escritura pública del Régimen de
División Horizontal no se produce, en general,
en los edificios de uso terciario, sin embargo en los edificios de uso
residencial que no sean viviendas unifamiliares aisladas, es una práctica
habitual.
División Horizontal no se produce, en general,
en los edificios de uso terciario, sin embargo en los edificios de uso
residencial que no sean viviendas unifamiliares aisladas, es una práctica
habitual.
Desde el punto de vista operativo es un coste evidente de la promoción
que en la actualidad se suele demorar hasta la finalización de la obra, si así
lo permite la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario subrogable al
promotor, para efectuar la división del mismo de acuerdo con el documento de
División Horizontal, efectuando sin embargo tal división del préstamo en
contrato privado para evitar el impuesto de AJD.
que en la actualidad se suele demorar hasta la finalización de la obra, si así
lo permite la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario subrogable al
promotor, para efectuar la división del mismo de acuerdo con el documento de
División Horizontal, efectuando sin embargo tal división del préstamo en
contrato privado para evitar el impuesto de AJD.
Sin embargo, en muchas CC.AA es un documento que el promotor tiene que
tener formalizado para iniciar su comercialización y, en consecuencia, en
dichas CC.AA será un gasto necesario de los integrados en los costes de
comercialización.
tener formalizado para iniciar su comercialización y, en consecuencia, en
dichas CC.AA será un gasto necesario de los integrados en los costes de
comercialización.
En el Método de Valoración Residual Estático, al no considerar
necesarios los costes de comercialización la División Horizontal no será un
coste necesario estos efectos.
necesarios los costes de comercialización la División Horizontal no será un
coste necesario estos efectos.
Otra inscripción en el Registro que resulta conveniente es la
Declaracion de Obra Nueva en Construccion en la que se describe la obra a
realizar, junto con certificado del Arquitecto Director de la Obra de que ésta
se ha iniciado y Licencia de Obra
Declaracion de Obra Nueva en Construccion en la que se describe la obra a
realizar, junto con certificado del Arquitecto Director de la Obra de que ésta
se ha iniciado y Licencia de Obra
Esta declaración suele resultar necesaria para la inscripción del
Prestamo Hipotecario Subrogable y, en todo caso, es una garantía ante terceros
(los compradores interesados)
Prestamo Hipotecario Subrogable y, en todo caso, es una garantía ante terceros
(los compradores interesados)

