Renuncia a la Exención del IVA en Compra de Solares


En el sector inmobiliario son frecuentes las operaciones de adquisición de terrenos que quedan calificadas como
sujetas a IVA y exenta
s.

En dichas operaciones y, si se cumplen determinados requisitos se puede renunciar a la exención,
que siempre que sea posible, en
general, será más conveniente desde el punto de vista de la empresa
inmobiliaria adquirente
ya que si no
se renuncia la operación queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas
(TPO) que es un coste
más de la adquisición, entre un 6 % y un 10 % según
los tipos aplicables de este impuesto que estén vigentes en cada CCAA, mientras
que si se renuncia la operación queda
sujeta a IVA, al tipo general del 21% que no es un coste
sino que supone
unos pequeños gastos financieros por el periodo que media entre su pago y su
compensación o devolución por la
HP.

Bien es verdad que la renuncia puede tener un coste adicional
por el incremento del impuesto de AJD
 que, en algunas CCAA establecen para el caso
de renuncia y, también, debe considerase algunos casos especiales de algunas
CCAA en las que si no se renuncia establecen tipos especiales mucho más
reducidos para el impuesto de TPO.
Así pues, si lo más conveniente,
en general, es la renuncia, el problema radica en los requisitos a cumplir para poder tener esta opción, que eran los
siguientes:
a)                 
Que la
operación
, por la naturaleza del terreno, fuera una operación sujeta y exenta.
b)                 
Que el
adquirente fuera sujeto pasivo de IVA
con derecho a deducción del 100 % del
IVA soportado.
c)                  
Que se
comunicara fehacientemente y con carácter previo
que se iba a renunciar
En el sector inmobiliario el segundo requisito, para empresas que
entre sus ingresos figuraran alquileres
de viviendas
, no podían deducir el 100 % del IVA soportado y, en
consecuencia no podían renunciar a la
exención
si adquirían terrenos sujetos y exentos de IVA.
Pues bien con la reforma fiscal de 2014  según la Ley 28/2014
que modifica la ley del IVA dicha condición se ha suprimido y, en
consecuencia las empresas dedicadas al alquiler de viviendas pueden operara los
efectos indicados, sin ningún problema.
Este es uno más de los apoyos que
el gobierno está realizando a las promociones en alquiler de viviendas para
impulsar su mercado.
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.