Futuro inquietante de la legislación de Suelo. 5. Estándares urbanísticos


Para calcular una promoción inmobiliaria en su aspecto de desarrollos de
suelo, 

en anteriores publicaciones venimos desarrollando una idea que nos
inquieta sobre el futuro de la VPP, basándonos en la última legislación publicada,
la del Pais Vasco (Ley del Suelo y
Urbanismo del País Vasco) que, mucho nos tememos, este marcando una tendencia, cuanto menos inquietante

ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y DENSIDAD DE POBLACIÓN

Artículo 78.– Estándares
mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de
la red de sistemas generales.

1.– La ordenación estructural de
los planes generales de ordenación urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios
libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no
inferior a 5 m2/habitante previsto en el planeamiento,
incluida la
superficie ya existente. Esta reserva no computará a los efectos de la letra a)
del apartado 2 del artículo siguiente.

2.– A los solos efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, se establece la correlación de 1 habitante por 25 m2 de superficie
construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable.
Esta
equivalencia podrá ser revisada mediante normativa reglamentaria en función de
la evolución de la estructura familiar y de las características medias de las
viviendas.

3.– La ordenación estructural de
los planes generales de ordenación urbana podrá reservar con destino a dotación
residencial protegida la propiedad superficiante de los terrenos calificados
para viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, sin perjuicio
de que el régimen de ocupación de dichas viviendas se pueda materializar bien
en derecho de superficie bien en arrendamiento. 

Artículo 83.– Mantenimiento de densidades y estándares.

Los terrenos que se clasifiquen como urbanos por ejecución del
planeamiento quedan sujetos a la limitación de mantener en los ámbitos que se
delimiten en futuras modificaciones de planeamiento, realizadas de forma
independiente a los procesos de revisión de su planeamiento general, las
edificabilidades urbanísticas mínimas y máximas así como las superficies de
reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales
establecidos para el suelo urbanizable, en los términos previstos en los
artículos 105 y 146 de esta ley.

RESERVA DE TERRENOS PARA ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

Artículo 81.– Estándares y cuantías mínimas de reservas para
alojamientos Dotacionales
.

1.– El planeamiento urbanístico
de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes deberá
calificar en ámbitos de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales una
superficie de suelo no inferior a 1,5 metros cuadrados
por cada incremento de 100 metros cuadrados de techo de uso
residencial
o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda
prevista en el planeamiento, o, en su caso, un porcentaje que dé lugar, al
menos, a dos parcelas independientes.

2.– La localización concreta de
estos alojamientos dotacionales se realizará por la ordenación urbanística
pormenorizada en desarrollo de las determinaciones establecidas por la
ordenación estructural.

3.–
Los terrenos calificados, por aplicación de lo dispuesto en el apartado
primero, para alojamientos dotacionales
serán cedidos en un 75% a favor de la
Administración autonómica y en un 25% a favor del ayuntamiento
, salvo que
éste decida reservarse un porcentaje mayor

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