Para calcular una promoción inmobiliaria en su aspecto de desarrollos de
suelo,
en anteriores publicaciones venimos desarrollando una idea que nos
inquieta sobre el futuro de la VPP, basándonos en la última legislación
publicada, la del Pais Vasco (Ley
del Suelo y Urbanismo del País Vasco) que, mucho nos tememos, este marcando una tendencia, cuanto menos
inquietante
inquieta sobre el futuro de la VPP, basándonos en la última legislación
publicada, la del Pais Vasco (Ley
del Suelo y Urbanismo del País Vasco) que, mucho nos tememos, este marcando una tendencia, cuanto menos
inquietante
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
Artículo 79.– Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a
dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y
urbanizable.
dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y
urbanizable.
1.– Reglamentariamente se
definirán las reservas mínimas de terrenos para las dotaciones públicas por
usos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado
definirán las reservas mínimas de terrenos para las dotaciones públicas por
usos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado
2.– La ordenación pormenorizada
de sectores de suelo urbanizable cuyo
uso predominante sea el residencial deberá establecer, con el carácter de
mínimas, las reservas de terrenos siguientes:
de sectores de suelo urbanizable cuyo
uso predominante sea el residencial deberá establecer, con el carácter de
mínimas, las reservas de terrenos siguientes:
a) Para dotaciones públicas de la red de sistemas
locales: 10 m2 de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada
a usos distintos de los de las dotaciones públicas. La superficie de la reserva
destinada a zonas verdes y espacios
libres no será, en ningún caso, inferior al 15% de la superficie total del
sector, sin computar en dicha
superficie los sistemas generales incluidos en el sector.
locales: 10 m2 de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada
a usos distintos de los de las dotaciones públicas. La superficie de la reserva
destinada a zonas verdes y espacios
libres no será, en ningún caso, inferior al 15% de la superficie total del
sector, sin computar en dicha
superficie los sistemas generales incluidos en el sector.
b) Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas por
cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de
los de las dotaciones públicas en parcelas de titularidad privada, y 0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie
de techo, computado de igual modo, en terrenos destinados a dotaciones
públicas. Con carácter reglamentario se establecerán las características de
dichos aparcamientos de las dotaciones públicas.
cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de
los de las dotaciones públicas en parcelas de titularidad privada, y 0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie
de techo, computado de igual modo, en terrenos destinados a dotaciones
públicas. Con carácter reglamentario se establecerán las características de
dichos aparcamientos de las dotaciones públicas.
c) Para equipamientos privados de la red de
sistemas locales: 1 m2 de superficie de techo por cada 25 m2 de superficie de
techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones
públicas.
sistemas locales: 1 m2 de superficie de techo por cada 25 m2 de superficie de
techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones
públicas.
d) Para vegetación: plantación o conservación de 1
árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial y por cada incremento
de 100 m2 de construcción en suelo industrial o terciario dentro del
correspondiente ámbito objeto de incremento de edificabilidad urbanística. Este estándar para vegetación será
aplicable igualmente al suelo urbano.
árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial y por cada incremento
de 100 m2 de construcción en suelo industrial o terciario dentro del
correspondiente ámbito objeto de incremento de edificabilidad urbanística. Este estándar para vegetación será
aplicable igualmente al suelo urbano.
3.– La ordenación pormenorizada
de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el
carácter de mínima, una reserva de
terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no
inferior al 12% de la superficie total del sector, deducidos los terrenos
destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose
la mitad de dicha reserva a zonas verdes.
de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el
carácter de mínima, una reserva de
terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no
inferior al 12% de la superficie total del sector, deducidos los terrenos
destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose
la mitad de dicha reserva a zonas verdes.
4.– La distribución por usos
concretos de las reservas para dotaciones públicas y equipamientos privados de
la red de sistemas locales a que se refieren los dos números anteriores será la
que se establezca reglamentariamente.
concretos de las reservas para dotaciones públicas y equipamientos privados de
la red de sistemas locales a que se refieren los dos números anteriores será la
que se establezca reglamentariamente.
5.– Queda prohibida toda
dispensa, minoración o transferencia a otro sector o ámbito de actuación de los
estándares previstos en este artículo.
dispensa, minoración o transferencia a otro sector o ámbito de actuación de los
estándares previstos en este artículo.
