Futuro inquietante de la legislación de Suelo. 8. VPP Tasada Municipal


Para calcular una promoción
inmobiliaria, en su aspecto de desarrollos de suelo en anteriores publicaciones
venimos desarrollando una idea que nos inquieta sobre el futuro de la VPP,
basándonos en la última legislación publicada, la del Pais Vasco (Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco) que,
mucho nos tememos, este marcando una
tendencia, cuanto menos inquietante

Es curioso observar cómo se transfiere a los Ayuntamientos del País
Vasco la potestad de legislar sobre tipos determinados de Vivienda de
Protección Pública, intermedia entre la
VPO y la Libre, incluso en Precios
Hay que estar atentos por si el modelo se reproduce en el resto de
municipios españoles

UN NUEVO TIPO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN EL PAIS VASCO: VIVIENDAS
TASADAS MUNICIPALES  

 

En la Disposición Adicional
Octava de la Ley
del Suelo y Urbanismo del País Vasco, se establece que:
1.– A los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de viviendas de
protección pública (VPP) las viviendas de protección oficial (VPO), las
viviendas tasadas municipales (VTM)
y otras que la legislación específica
pueda desarrollar.
2.– A los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de viviendas de
protección oficial (VPO), las viviendas de protección de régimen general, las
de régimen especial
o viviendas sociales y las de régimen tasado de
regulación autonómica.
3.– La definición, las
características y, en general, el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT)
serán las propias de las actuales viviendas de protección oficial de régimen
general
, hasta tanto no se promulgue la legislación propia en materia de
vivienda de protección oficial o las disposiciones reglamentarias que las
regulen.

4.– A los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de viviendas
tasadas municipales (VTM) las que los ayuntamientos del País Vasco
decidan establecer mediante la
promulgación de la correspondiente ordenanza
local
que regule su régimen de protección pública.

5.– La ordenanza local que
establezca y regule la vivienda tasada municipal de un municipio determinará:
a) Las características de la citada vivienda y
sus anexos.
b) Los regímenes de protección municipal que
establezcan y, en su caso, las modalidades del régimen general y del régimen
especial, siendo éste el de las viviendas que podrán sustituir a las viviendas
de protección oficial de régimen tasado según se establece en el artículo 80.
c) Los
destinatarios y el procedimiento para su
adjudicación
, en el que deberán respetarse necesariamente los principios de
publicidad, libre concurrencia y no discriminación.
Excepcionalmente podrá acordarse la exclusión de un cupo de viviendas
de cada promoción para atender por parte de las administraciones locales necesidades
sociales a través del alquiler tutelado o cesión en precario, todo ello sin
perjuicio de los expedientes de realojo, que estarán excluidos del citado cupo.
6.– El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen tasado y de las viviendas tasadas
municipales de régimen especial
que computen en el cumplimiento de los
estándares establecidos como mínimos en el artículo 80 no podrá superar 1,70 veces el precio máximo de las viviendas de
protección oficial de régimen general
. Hasta que no se modifique por
disposición reglamentaria, los ingresos máximos de los beneficiarios de estas
viviendas no podrán ser superiores al índice de 1,3 respecto a los ingresos
máximos vigentes para acceder a las viviendas de protección oficial de régimen
general. Todo ello se establece sin perjuicio de la libertad para el
establecimiento por parte del ayuntamiento de otros parámetros distintos para
las viviendas tasadas municipales de régimen general.
7.– Así mismo, las viviendas
acogidas a cualquier régimen de protección pública tendrán la calificación
permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, estarán sujetas de forma
permanente tanto a un precio máximo de transmisión, establecido por su norma
reguladora, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor en
primer lugar de la administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a
favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma.
8.– Si el Gobierno Vasco o sus
sociedades adscritas fueran titulares de parcelas calificadas por el
planeamiento urbanístico con destino a vivienda tasada municipal, podrán
destinarlas a la construcción de viviendas de protección oficial, para las que
podrán señalar un precio superior, que en ningún caso superará el precio máximo
de venta previsto para las viviendas tasadas municipales.
9.– A efectos estadísticos, los
ayuntamientos notificarán al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de vivienda las licencias que se otorguen bajo el régimen de protección
pública local en sus propios municipios.
 VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES EN
EL PAIS VASCO

A partir de esta publicación numerosos Ayuntamientos del País Vasco han
incluido entre sus Ordenanzas Municipales una de Viviendas tasadas Municipales.

Como ejemplo damos un resumen de
precios máximos establecidos en algunos municipios del País vasco:
Ayuntamiento
VTM-RE
VTM-RG
Basauri (Vizcaya)
VTA o 1,7 VPO-RG
2,00 VPO-RG
San Sebastián (Guipúzcoa)
VTA
2,00 VTA
Zarauz (Guipúzcoa)
VTA o 1,7 VPO-RG
2,50 VPO-RG
VTM: Vivienda Tasada Municipal          
VTA: Vivienda Precio Tasado    VPO: Vivienda de Protección Oficial  
RG: Regimen General  RE: Regimen Especial
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