Para *calcular una
promoción inmobiliaria* en su aspecto de desarrollos de suelo en anteriores
publicaciones venimos desarrollando una idea sobre el futuro de la VPP,
basándonos en la última legislación publicada, la del Pais Vasco (Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco) que,
pensamos, está marcando una tendencia
promoción inmobiliaria* en su aspecto de desarrollos de suelo en anteriores
publicaciones venimos desarrollando una idea sobre el futuro de la VPP,
basándonos en la última legislación publicada, la del Pais Vasco (Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco) que,
pensamos, está marcando una tendencia
En
la reciente Ley 3/2015 de 18 de
junio, de la Vivienda del
País Vasco, concretamente en su artículo 27.1 se recoge una excelente novedad al respecto del precio de
repercusión del suelo, aunque todavía hay que esperar al desarrollo
reglamentario que lo concrete:
la reciente Ley 3/2015 de 18 de
junio, de la Vivienda del
País Vasco, concretamente en su artículo 27.1 se recoge una excelente novedad al respecto del precio de
repercusión del suelo, aunque todavía hay que esperar al desarrollo
reglamentario que lo concrete:
Artículo 27. Precio del suelo con destino a
vivienda de protección pública.
vivienda de protección pública.
1. El precio de los
suelos que se destinen a la promoción de vivienda de protección pública, en
cualquiera de sus tipologías relacionadas en el artículo 21 de la presente ley,
deberá respetar los valores máximos de repercusión
tanto de suelo como de urbanización establecidos por sus normativas
protectoras respectivas.
suelos que se destinen a la promoción de vivienda de protección pública, en
cualquiera de sus tipologías relacionadas en el artículo 21 de la presente ley,
deberá respetar los valores máximos de repercusión
tanto de suelo como de urbanización establecidos por sus normativas
protectoras respectivas.
Es
decir da un paso adelante en la dirección de limitar por separado no solo el
precio del suelo sino también el de la urbanización.
decir da un paso adelante en la dirección de limitar por separado no solo el
precio del suelo sino también el de la urbanización.
Esperemos
que se confirmen nuestras apreciaciones.
que se confirmen nuestras apreciaciones.
En la misma ley se desarrolla la figura de los
ALOJAMIENTOS DOTACIONALES,
concretamente en su artículo 23 cuya dotación
obligatoria ya estaba recogida en la
Ley del Suelo del País vasco para todos los sectores urbanísticos
de uso residencial.
ALOJAMIENTOS DOTACIONALES,
concretamente en su artículo 23 cuya dotación
obligatoria ya estaba recogida en la
Ley del Suelo del País vasco para todos los sectores urbanísticos
de uso residencial.
Esta
figura proporciona una herramienta a las
Administraciones para intervenir en el mercado de la vivienda, limitándose, eso
sí, al alquiler, pero utilizando suelo dotacional y no calificado como
residencial. Esta puede ser una via que se explore por otras CACA en el futuro
figura proporciona una herramienta a las
Administraciones para intervenir en el mercado de la vivienda, limitándose, eso
sí, al alquiler, pero utilizando suelo dotacional y no calificado como
residencial. Esta puede ser una via que se explore por otras CACA en el futuro
Artículo
23. Alojamientos dotacionales.
23. Alojamientos dotacionales.
1. Se entenderá por alojamiento dotacional la edificación
residencial apta para ser habitada, que se configura como equipamiento o
dotación, destinada a resolver de forma
transitoria y mediante abono de renta o canon la necesidad de habitación de
personas o unidades de convivencia. Cumplirá los requisitos establecidos en
esta ley y su normativa de desarrollo para ofrecer
a las personas que vayan a habitar en ella el espacio y las instalaciones
necesarias que satisfagan sus necesidades personales ordinarias de
habitación.
residencial apta para ser habitada, que se configura como equipamiento o
dotación, destinada a resolver de forma
transitoria y mediante abono de renta o canon la necesidad de habitación de
personas o unidades de convivencia. Cumplirá los requisitos establecidos en
esta ley y su normativa de desarrollo para ofrecer
a las personas que vayan a habitar en ella el espacio y las instalaciones
necesarias que satisfagan sus necesidades personales ordinarias de
habitación.
2. Los alojamientos dotacionales no serán objeto de su calificación como
vivienda protegida, y podrán situarse, alternativamente:
vivienda protegida, y podrán situarse, alternativamente:
a)
Sobre suelos calificados por el
planeamiento urbanístico para tal finalidad de alojamiento dotacional.
Sobre suelos calificados por el
planeamiento urbanístico para tal finalidad de alojamiento dotacional.
b) Sobre suelos que
el planeamiento urbanístico califique de equipamiento
comunitario u otro equipamiento que permita el uso de alojamiento
dotacional.
el planeamiento urbanístico califique de equipamiento
comunitario u otro equipamiento que permita el uso de alojamiento
dotacional.
c) En edificaciones
o locales preexistentes de titularidad
pública que se destinen al efecto.
o locales preexistentes de titularidad
pública que se destinen al efecto.
3.
Estarán destinados al alojamiento
temporal de personas con dificultades
de acceso a la ocupación legal de una
vivienda, como jóvenes, inmigrantes, personas separadas o divorciadas que
hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes
de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán
destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o
de quienes requieran de una especial protección, como mujeres víctimas de
violencia de género, personas mayores, personas sin hogar, discapacitados
físicos, psíquicos e intelectuales y otros en similares circunstancias.
Estarán destinados al alojamiento
temporal de personas con dificultades
de acceso a la ocupación legal de una
vivienda, como jóvenes, inmigrantes, personas separadas o divorciadas que
hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes
de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán
destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o
de quienes requieran de una especial protección, como mujeres víctimas de
violencia de género, personas mayores, personas sin hogar, discapacitados
físicos, psíquicos e intelectuales y otros en similares circunstancias.
….
6.
En atención a su propia naturaleza dotacional, a los alojamientos dotacionales no les serán de aplicación ni los
límites de edificabilidad ni los estándares mínimos de reserva de terrenos y de vivienda protegida previstos en la
legislación urbanística para la planificación y gestión de viviendas, aun
cuando tendrán la condición de uso residencial de vivienda al objeto de la
aplicación a ellos de la normativa técnica correspondiente.
En atención a su propia naturaleza dotacional, a los alojamientos dotacionales no les serán de aplicación ni los
límites de edificabilidad ni los estándares mínimos de reserva de terrenos y de vivienda protegida previstos en la
legislación urbanística para la planificación y gestión de viviendas, aun
cuando tendrán la condición de uso residencial de vivienda al objeto de la
aplicación a ellos de la normativa técnica correspondiente.
