El 16 de
febrero de 2017 se ha producido una Sentencia
del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, la conocida como Plusvalía
En esta sentencia se han declarado
inconstitucionales las normas forales relacionadas con el impuesto, que afectan
a Guipúzcoa (que era el objeto de la demanda) pero la propia sentencia indica
que se debe reformar la Ley de Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 5/2004 en sus
artículos 107 y 110.4
inconstitucionales las normas forales relacionadas con el impuesto, que afectan
a Guipúzcoa (que era el objeto de la demanda) pero la propia sentencia indica
que se debe reformar la Ley de Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 5/2004 en sus
artículos 107 y 110.4
Indican estos artículos que la base imponible será el valor de los
terrenos, que figure en el IBI, en el momento de la transmisión
terrenos, que figure en el IBI, en el momento de la transmisión
Sin
tener en consideración que se hayan producido incrementos de valor o no desde el momento de la anterior transmisión
tener en consideración que se hayan producido incrementos de valor o no desde el momento de la anterior transmisión
Dice la Sntencia:
“De esta manera, los preceptos
enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en
la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones
inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”
enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en
la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones
inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”
Esta sentencia abre un camino para la reforma de
la Ley de Haciendas Locales en lo que se refiere al cálculo del impuesto de
plusvalías y, especialmente, va a afectar aquellos casos en los que se pueda
determinar que no ha habido incremento del valor de los terrenos en el periodo
entre la anterior transmisión y la actual
la Ley de Haciendas Locales en lo que se refiere al cálculo del impuesto de
plusvalías y, especialmente, va a afectar aquellos casos en los que se pueda
determinar que no ha habido incremento del valor de los terrenos en el periodo
entre la anterior transmisión y la actual
Debemos señalar que una cosa es el valor y otra es el precio, y que el impuesto se refiere a los terrenos,
no a las construcciones situadas sobre ellos, por lo que no bastaría con alegar que el precio de venta (que será normalmente
de suelo y edificación) es inferior al
precio de la anterior adquisición, sino que deberíamos hacer algún tipo de alegación
que indique que no ha habido incremento de valor del terreno (tal vez en base a
los incrementos medios durante el período o de otra manera)
no a las construcciones situadas sobre ellos, por lo que no bastaría con alegar que el precio de venta (que será normalmente
de suelo y edificación) es inferior al
precio de la anterior adquisición, sino que deberíamos hacer algún tipo de alegación
que indique que no ha habido incremento de valor del terreno (tal vez en base a
los incrementos medios durante el período o de otra manera)
En el
momento en que nos encontramos hoy, con la sentencia ya emitida y antes de que se reforme la Ley de Haciendas
Locales, incluso antes de que se declaran inconstitucionales parcialmente los
artículos de la ley de dicha ley, estamos
un periodo difuso en el que aún no se sabe cuál va a ser el proceder de los
ayuntamientos ante las previsibles reclamaciones de devolución de los
impuestos de plusvalía que se hayan abonado
momento en que nos encontramos hoy, con la sentencia ya emitida y antes de que se reforme la Ley de Haciendas
Locales, incluso antes de que se declaran inconstitucionales parcialmente los
artículos de la ley de dicha ley, estamos
un periodo difuso en el que aún no se sabe cuál va a ser el proceder de los
ayuntamientos ante las previsibles reclamaciones de devolución de los
impuestos de plusvalía que se hayan abonado
Este asunto es tan complejo y de tanta enjundia
para los propios ayuntamientos, en cuanto a que afecta de una manera global a
sus ingresos, que suponemos que, a no demasiado tardar, habrá algún tipo de
consideración global por parte del Estado, tanto para reformar la Ley como para
llevar a cabo esas devoluciones de una manera, tal vez similar a lo que ha
ocurrido con las cláusulas suelo de las hipotecas
para los propios ayuntamientos, en cuanto a que afecta de una manera global a
sus ingresos, que suponemos que, a no demasiado tardar, habrá algún tipo de
consideración global por parte del Estado, tanto para reformar la Ley como para
llevar a cabo esas devoluciones de una manera, tal vez similar a lo que ha
ocurrido con las cláusulas suelo de las hipotecas
Sin embargo, insistimos en que no es fácil ni
evidente determinar sí en una transmisión en concreto ha habido incremento o no
habido incremento del valor de los terrenos
evidente determinar sí en una transmisión en concreto ha habido incremento o no
habido incremento del valor de los terrenos
Habrá que
estar atentos a este asunto
estar atentos a este asunto
