INSEGURIDAD JURÍDICA EN EL URBANISMO EN MADRID


Como
ya se conoce, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 6 de septiembre de
2016  ha anulado parte del Plan General
de Madrid de 1997 revisado últimamente en 2013, y ha avalado parte del mismo,
depuse de 19 años de vigencia

Lo
mismo ha sucedido con el municipio de El Campello, en Alicante después de 5
años de vigencia
Esta
inseguridad jurídica produce un desequilibrio financiero en las empresas que
realizan inversiones muy cuantiosas, que se ven comprometidas y que les afectan
en su estructura empresarial
Nos
preguntamos si no hay posibilidad de acelerar los trámites o de poner plazos
máximos en los que se consolide el plan
Este
no es un problema único del urbanismo, sino de la sociedad en general. ¿Cuantos
problemas enquistados a lo largo de años, como el de la corrupción, no se
aliviarían en parte si los procesos en lugar de durar 10 años duraran 10 meses?
Es decir, como ya dijimos,
cinco años después, pero aquí queremos resaltar el motivo que, en algunos otras
sentencias están basados en grandes complejidades jurídicas que solo se
explican entrando en la lectura en profundidad del texto o los planos del
planeamiento, pero, en este caso, es muy sencillo de entender: porque falta,
entre la documentación del PGOU, un Estudio Económico Financiero.
Dicho documento no se exige en
la normativa de la Comunidad Autónoma, pero según criterio del alto tribunal,
que actúa en casación (es decir; que la sentencia es intocable), sí se exige en
el texto refundido de la Ley del Suelo Estatal, como articulado básico.
Esta
conclusión nos sirve para comprender la importancia del texto estatal, que
aunque las CCAA, nos parezca que no le hacen, aparentemente, mucho caso, los
tribunales se encargan de poner las cosas en su sitio, pero como ya dijimos, en
unos plazos desproporcionados
Y
esto nos da otro motivo de reflexión, que es el ansia infinita de legislación
por parte de las CCAA, que muchas veces crean leyes que no hacen sino trasponer
lo que dice la ley estatal, pero así parece que hacen y, sobre todo, que se
diferencian de los vecinos
¿No
sería más fácil poner en la ley autonómica (si es que fuera necesaria)?
“Articulo 1. Sera de
aplicación la ley estatal num XXXX EXCEPTO en lo siguiente:
…..
….. “
Así, a lo mejor, nos hacían la
vida más fácil a los súbditos (perdón; quería decir ciudadanos)
El Urbanismo en la Comunidad
de Madrid
La
Comunidad
de Madrid, está modificando la Ley del Suelo, también con el
mismo modelo tradicional esperemos que se termine la discusión parlamentaria
antes de finalizar el año 2016, pero ya podemos adelantar que el artículo que
limitaba a cuatro alturas la edificación ha quedado suprimido por los votos del
PP y Ciudadano, han votado en contra Podemos Y PSOE.
Es
una medida totalmente absurda y que incrementaba no solo el coste de
urbanización, al hacerla sobre más superficie de suelo, sino que tenía mayor
coste de mantenimiento y de movilidad de los ciudadanos para trasladarse de un
sitio a otro, dentro de la misma urbanización así como del transporte público y
de los medios de transporte auxiliares tales como correos, ambulancias, etc.
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