Reservas VPP en la ley del suelo de Galicia 2016


Las
leyes autonómicas del Suelo van marcando tendencias que acaban siendo adoptadas
por otras CCAA, por lo que resulta de interés seguir las ultimas leyes
publicadas

En
la Ley
2/2016 de 10 de febrero, de suelo de Galicia
, se hacer referencia a las reservas
de suelo para VPP,
concretamente en su artículo 42.9 y en la disposición
transitoria quinta, que a continuación transcribimos se contiene. A estos
efectos, lo siguiente:
9.
Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda
sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los
terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial
prevista
por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo
urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del
10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo
17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo
17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún
régimen de protección.
Excepcionalmente,
los planes generales, en atención a la demanda real de vivienda protegida,
podrán fijar una reserva inferior
ajustada al porcentaje de reserva total de
suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de
vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento se determinará
anualmente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el
Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma
de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de
publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Cuando
se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje
de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido
en el plan general respecto al último publicado, el pleno del ayuntamiento, por
mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación
del plan, habrá de acordar la modificación de los porcentajes de reserva y
ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Estarán
exentos de las reservas de suelo reguladas en este apartado aquellos
ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón
municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este
no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos
clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad
del municipio superen las 300 viviendas.
10.
Las reservas para la construcción de viviendas protegidas habrán de localizarse
favoreciendo el principio de cohesión social y con arreglo a las siguientes
reglas en función de la clasificación del suelo:

En el suelo urbano no consolidado habrá de acreditarse el cumplimiento de la
reserva para vivienda protegida en el distrito.

En el suelo urbanizable habrá de acreditarse el cumplimiento de la reserva para
vivienda protegida en el sector.
Disposición
transitoria quinta. Reserva de vivienda protegida.
1. A los
instrumentos de planeamiento general aprobados con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley les resultará de aplicación directa las reservas de
suelo para vivienda protegida fijadas en la presente ley.
No
obstante, los ayuntamientos podrán fijar su reserva de suelo para vivienda
protegida en función de la demanda potencial de ésta, según lo establecido en
el artículo 42.9 de la presente ley.
2.
Los porcentajes de vivienda protegida previstos en los ámbitos de desarrollo,
esté o no aprobado el instrumento de gestión, podrán adaptarse a los
porcentajes previstos en la presente ley, manteniendo la proporcionalidad
existente en el distrito o sector.
3.
Los planeamientos de desarrollo que no cuenten con una reserva de vivienda
protegida habrán de cumplir la reserva prevista en la presente ley.
En
nuestra opinión, sigue sin afrontarse el problema de fondo que es la falta de
financiación de la Vivienda
protegida, aunque un paso adelante es el que los ayuntamientos puedan hacer
efectivo el estudio de demanda
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