Que contemplar en un contrato de compraventa de solar

 Contrato de compraventa de solar

Hablaremos en este apartado del Contrato de compraventa de solar, tanto de la adquisición para su posterior edificación como de edificaciones para su rehabilitación o demolición

 Como ya hemos visto en anteriores cuadernos, un suelo puede encontrarse en diversos estados

1.         Rústico

2.         Rústico, pero con algún proceso de desarrollo urbanístico en vías de aprobación

3.         Aprobada la figura urbanística y pendiente de iniciar la urbanización

4.         Pendiente de iniciar la equidistribución de beneficios y cargas

5.         Iniciada la urbanización y sin terminar

6.         Con la urbanización terminada

7.         Convertido en solar

 

Contrato de compraventa de solar

 

Y ese suelo que se pretende adquirir, puede contener un edificio o varios sobre los cuales haya la intención de proceder a su:

  • demolición
  • rehabilitación

En cualquiera de estos supuestos,

el suelo o los edificios se pueden adquirir de diversas maneras

           Provenientes de un desarrollo urbanístico en el cual fuéramos propietarios y que en el proceso de parcelación se nos adjudiquen uno o varios solares

           Por compraventa

           Por aportación o permuta a cambio de edificaciones o inmuebles a realizar en un futuro en la misma promoción

           Por permuta a cambio de otras promociones o inmuebles en distinto sector o suelo

En el primer caso, estrictamente hablando, no hay un contrato de adquisición de esos solares, sino que, mucho tiempo antes, habría un contrato de adquisición del terreno rústico a desarrollar

 Hemos visto en los anteriores CPI 2, 49 y 50 los distintos contratos de adquisición de suelo y su fiscalidad e impuestos que conlleva, siguiendo los pasos siguientes

A.         Condiciones para que una operación tribute por IVA, serian que

           el vendedor sea empresario

           se trate de una operación habitual

           haya entrega efectiva el bien

 B.         Comprobar la naturaleza del bien inmueble entregado

           Si es rústico, o está exento

           los demás tipos de suelo están sujetos al IVA en las condiciones del apartado A

 C.        Estudiar si cabe la renuncia a la exención del IVA

           Si se renuncia, la operación está sujeta a IVA

           si no, la operación está sujeta a Transmisiones Patrimoniales TPO

Las operaciones sujetas a IVA y otorgadas en escritura pública están sujetas también a actos jurídicos documentados, AJD

Las operaciones no sujetas a IVA o sujetas y exentas tributan por TPO, y no hay AJD

 En todos los contratos de suelo pendientes de las obras de urbanización

hay que disponer unas cláusulas que indiquen quien abona esta urbanización pendiente

a)        el vendedor

b)         el comprador pero con una cláusula de garantía

c)         el comprador a riesgo y ventura

Después de realizado el proyecto de urbanización el correspondiente presupuesto queda inscrito en el Registro de la Propiedad y, por tanto, el importe que cada propietario tiene que pagar en estas condiciones

Pero los desarrollos urbanísticos, hasta su último término, tienen o pueden tener incrementos de coste que pueden ser sustanciales y por tanto hay que asegurarse qué ocurre si dichas cantidades se rebasan

 Por tanto hay que establecer particularmente en el caso b), una cláusula que garantice al comprador que esa cifra es correcta

 También en el caso de aportación,

el vendedor, si es una persona física, y por tanto, no es sujeto pasivo del IVA, estará sujeto desde el momento en que se firme el contrato de aportación al impuesto que le repercute el aportante por los bienes transmitidos en el futuro.

En el caso de viviendas, y actualmente, el 10% y en el caso de locales el 21%, por lo cual hay que llegar a un acuerdo

 En el caso de edificios para rehabilitar hay que incluir en el contrato el informe de evaluación, que es obligatorio

 En cualquier caso hay que incluir en el contrato igualmente los datos catastrales y el número de identificación catastral y por seguridad jurídica hay que inscribir en el registro de la propiedad del suelo adquirido o aportado por independencia de que pueda haber situaciones de no entrega como pudieran ser

a)         El contrato de señal

b)         el contrato de opción de compra

c)         el contrato de promesa de venta

 

El contrato de opción de compra, más favorable para el promotor, se utiliza en suelos no clasificados cuando el promotor los gestiona para clasificarlos y calificarlos

 El resultado de la operación puede ser que se ajuste a las condiciones marcadas, o que él suelo finalmente no sea clasificado

 En ese caso el promotor, que dio una señal, retira la opción pero puede darse el caso de que tenga que esperar un cierto número de años y entonces es posible que se lo piense

 

Todos estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos del Promotor Inmobiliario (CPI), concretamente en el  CPI 67 Otros Contratos del Sector Inmobiliario”, y siguientes, al que se puede acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos del Promotor y Gestor Inmobiliario

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