Quien pagara los gastos de las hipotecas?

LA SENTENCIA QUE PARALIZA
EL SECTOR HIPOTECARIO E INMOBILIARIO

La reciente sentencia
del tribunal supremo
(véase enlace a El País) en relación a quien debe
pagar los gastos de las hipotecas
tiene al sector inmobiliario en vilo
Mientras no se resuelva definitivamente
esta cuestión, parece ser que el próximo 5 de noviembre, la firma de escrituras
hipotecarias está prácticamente paralizada y, con ello, gran parte del sector inmobiliario

UN CRITERIO DISCUTIBLE

Parece ser que el fondo del asunto estriba
en que la Sección del Tribunal entiende que el sujeto del impuesto de AJD debe ser a quien
le beneficie que la hipoteca se inscriba
en el Registro de la Propiedad, y ese
no es otro que el banco; por lo tanto debe pagar
Pero
este criterio es muy discutible, porque al ser el RP un registro público, para
que terceros puedan conocer la situación de los inmuebles,
especialmente en cuanto
a cargas, los interesados en que esa hipoteca se inscriba son el banco y EL RESTO
DE LA POBLACION
que en un futuro pudieran querer adquirir el inmueble
Asi
que entendemos que ese criterio es muy endeble

COMO NOS AFECTA A LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS

Que
duda cabe que cuanto menos impuestos paguemos, mejor, pero, entiendo que
nos afecta
mas, tanto la posible paralización temporal de la promocion en cuanto a la concesión de la
hipoteca, como el previible endurecimiento de los costes de estudio, apertura etc
Y no
olvidemos que tener el préstamo es casi condición indispensable para comenzar la
obra de edificación y poder asegurarnos la liquidez necesaria para pagarla
Una demora
de esos tiempos, nos afecta mas que el ahorro de impuestos

NOS CUESTIONAMOS EL IMPUESTO?

Y, ya
que se ha abierto la caja de Pandora, lo que convendría cuestionarse es sobre el
propio Impuesto de Actos Juridicos Documentados
, afectando a cada paso que damos
en el proceso de promocion
Lo
pagamos al comprar el solar, lo pagamos en cada escritura
(declaración de Obra
Nueva, Division Horizontal, Constitucion del préstamo) aunque  no implique cambio de titularidad ni incremento
de valor del bien
¿No sería
hora de pensar que la voracidad recaudatoria de las CCAA no tiene fin y que hay
actos que
, puesto que su único objeto es proteger los derechos de terceros que quisieran
adquirir en el futuro, debería pensarse en declararlos exentos?
Amen
de que la diferencia de tipos es espectacular. Del 0,5 al 1,5%  es de 1 a 3 veces
Todos
estos temas están desarrollados con más profundidad en nuestros Cuadernos Prácticos Inmobiliarios (CPI),
concretamente en el CU51 Negociación de un Préstamo Hipotecario”, de
reciente publicación, al que se puede
acceder
desde nuestro BLOG 
Cuadernos Prácticos
del Promotor y Gestor Inmobiliario

Una vez se conozca la sentencia
definitiva, modificaremos este CPI y, si fuera necesario nuestro software
Gestinmo, www.prayde.com
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