Valoracion de Activos y Suelos. El banco malo


Según conocen los seguidores de
este blog, hemos insistido mucho en los criterios de valoración de activos,
sobre todo, del suelo, ya que son dispares los procedimientos establecidos en
las normas ECO y en la vigente Ley del Suelo
Es un tema que hemos seguido y
del que hemos mostrado reiteradamente nuestra preocupación. En este sentido
venimos observando reiteradas dudas en la aplicación de los mismos  que aun no están resueltas
Un tema al que afecta especialmente
el criterio de valoración que se elija es el referente al de la Sociedad de Gestión de Activos, (SGA)
conocida vulgarmente como el “banco malo”
Queremos resaltar una serie de
pautas que figuran en le decreto de creación, que nos podrian dar alguna pista sobre como se va a
proceder a esa valoración
y, también, a interpretar el sentido de algunas
declaraciones oficiales que se están produciendo ultiammente
En el recientemente publicado Real
Decreto-ley 24/2012
, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito,
que crea la SGA y concretamente
en su  art. 35, se señala la competencia
del FROB en cuanto a “obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas
categorías de activos
especialmente dañados”
Sin embargo, la valoración de estos activos que se
transfieran queda pendiente de un
desarrollo reglamentario como indica el art. 35.2
  “Reglamentariamente se determinarán los
criterios para definir las categorías de activos a los que se refiere el
apartado anterior “
Tambien su art. 5.3 dice “La
valoración se sujetará al procedimiento …., siguiendo metodologías comúnmente
aceptadas”
En el art. 36.2 figura “Con
igual carácter previo a la transmisión, el Banco de España determinará el valor
de los activos sobre la base de los informes de valoración”
Seguiremos pendientes de
informar al respecto, dada la gran importancia de los criterios de valoración que
finalmente se adopten
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