En una publicación anterior nos
hemos referido al término prorrata
que aparece cuando entre sus ingresos de una empresa aparecen parte de ellos
provenientes de operaciones exentas de IVA junto con otros derivados de
operaciones sujetas a IVA y hemos
definido el coeficiente de prorrata como
el cociente Ingreso de Operaciones exentas /
Ingresos Totales
hemos referido al término prorrata
que aparece cuando entre sus ingresos de una empresa aparecen parte de ellos
provenientes de operaciones exentas de IVA junto con otros derivados de
operaciones sujetas a IVA y hemos
definido el coeficiente de prorrata como
el cociente Ingreso de Operaciones exentas /
Ingresos Totales
Veamos las diferentes características de las prorratas
Partimos de un ejemplo en
que una empresa inmobiliaria dedicada alquiler obtiene unos ingresos
desglosados en:
que una empresa inmobiliaria dedicada alquiler obtiene unos ingresos
desglosados en:
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INGRESOS
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Alquiler Viviendas
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3.000.000
|
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Alquiler Oficinas
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2.000.000
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Ingresos totales
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5.000.000
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PRORRATA GENERAL
Supongamos que una empresa inmobiliaria del caso anterior con un coeficiente de prorrata del 60 % tiene los
siguientes importes del IVA soportado, con origen en los tipos de
operaciones que se indican seguidamente:
siguientes importes del IVA soportado, con origen en los tipos de
operaciones que se indican seguidamente:
–
100,000 euros de alquileres de viviendas
100,000 euros de alquileres de viviendas
–
50.000 euros de alquileres oficinas
50.000 euros de alquileres oficinas
–
30.000 euros de adquisición de un programa
informático de gestión integral de la empresa
30.000 euros de adquisición de un programa
informático de gestión integral de la empresa
Pues bien, la regla de prorrata
general establece que solo será deducible el
porcentaje equivalente al coeficiente de prorrata de la suma de todos
los importes de IVA soportado, por todos los conceptos, es decir:
general establece que solo será deducible el
porcentaje equivalente al coeficiente de prorrata de la suma de todos
los importes de IVA soportado, por todos los conceptos, es decir:
Importe deducible = 0,60* (100.000 + 50.000 + 30.000) = 108.000 euros
Por lo que la empresa tendrá un
coste por IVA soportado no deducible de
coste por IVA soportado no deducible de
180.000-108.000 =72.000 euros.
PRORRATA ESPECIAL
En este caso la aplicación del
porcentaje de prorrata solo se aplica a la parte de IVA soportado que no se
pueda desglosar entre ambas operaciones: sujetas y exentas.
porcentaje de prorrata solo se aplica a la parte de IVA soportado que no se
pueda desglosar entre ambas operaciones: sujetas y exentas.
Así pues, en el ejemplo que expusimos en la consulta anterior, se
tiene:
tiene:
IVA soportado deducible =
50.000 + 0 + 0,60 (30.000) = 68.000
euros
50.000 + 0 + 0,60 (30.000) = 68.000
euros
Y, en consecuencia la empresa tendrá un coste adicional por IVA
soportado no deducible de 180.000-68.000
= 112.000 euros.
soportado no deducible de 180.000-68.000
= 112.000 euros.
Según la ley, la empresa puede
optar por aplicar la prorrata general o especial, según estime que es más
rentable para ella en relación a la propia deducibilidad del IVA soportado
como a la aplicación del Impuesto de Sociedades en relación al coste adicional
que se presenta en uno u otro caso.
optar por aplicar la prorrata general o especial, según estime que es más
rentable para ella en relación a la propia deducibilidad del IVA soportado
como a la aplicación del Impuesto de Sociedades en relación al coste adicional
que se presenta en uno u otro caso.
No obstante la ley obliga, en
ciertos supuestos a la aplicación obligatoria de la prorrata especial como
veremos a continuación.
ciertos supuestos a la aplicación obligatoria de la prorrata especial como
veremos a continuación.
PRORRATA ESPECIAL: SUPUESTO DE APLICACIÓN
OBLIGATORIA
OBLIGATORIA
La Ley del IVA recoge el supuesto de aplicación obligatoria de la
prorrata especial cuando estando sujeto
a prorrata general surge una modificación del IVA deducible que supere el 10 %
(antes de la modificación de la Ley del IVA, establecida por la Ley 28/2014
prorrata especial cuando estando sujeto
a prorrata general surge una modificación del IVA deducible que supere el 10 %
(antes de la modificación de la Ley del IVA, establecida por la Ley 28/2014
Veamos lo que sucede, por ejemplo, en el ejemplo que venimos
considerando, cuando la empresa adquiere,
cuando está en prorrata general con los IVA soportados que hemos indicado, 5 plazas de garaje por 90.000 euros por la
que soporta un IVA del 21 %, o sea 18.900 euros
considerando, cuando la empresa adquiere,
cuando está en prorrata general con los IVA soportados que hemos indicado, 5 plazas de garaje por 90.000 euros por la
que soporta un IVA del 21 %, o sea 18.900 euros
En cada caso aplicaríamos la regla de prorrata tal y como se establece
en régimen general pero incluyendo el nuevo IVA soportado, con lo que
obtenemos:
en régimen general pero incluyendo el nuevo IVA soportado, con lo que
obtenemos:
0,60 * (100.000 + 50.000 + 18.900 + 30.000) = 119.340 euros
Si comparamos este importe con
el que regia antes de realizar la operación de compra de los garajes, que
según consulta anterior ascendía a 108.000
euros tenemos un incremento de: (119.340 – 108.000) x100 /108.000 = 10,5 % > 10 % permitido por la ley,
luego esta obliga a la empresa a entrar en prorrata especial y, en
consecuencia solo seria deducible:
el que regia antes de realizar la operación de compra de los garajes, que
según consulta anterior ascendía a 108.000
euros tenemos un incremento de: (119.340 – 108.000) x100 /108.000 = 10,5 % > 10 % permitido por la ley,
luego esta obliga a la empresa a entrar en prorrata especial y, en
consecuencia solo seria deducible:
50.000 + 18.900 + 0,60 *30,000 = 86.900 euros y serian un coste adicional para la empresa por IVA soportado no
deducible de 112.500 euros.
deducible de 112.500 euros.

