Plan Estatal de Vivienda 2013 – 2016. III. El Alquiler


Se ha publicado el Real Decreto 233/2013, de
5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y
la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
(BOE del 10/4/13)

El programa de
ayudas al alquiler se refiere a cualquier tipo de vivienda sin limitación de
superficie, calidades y demás características técnicas, , salvo el disponer, en
su caso,  de certificado de eficiencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
 
o de su régimen de promoción, sea este  libre o de VPP, ya que si estuvieran
calificadas en este régimen existe la posibilidad de solicitar su
descalificación, con la única limitación
de que la renta mensual no sea superior a 600 euros.
El real decreto establece unas ayudas a los inquilinos de
hasta el 40 % de la renta con un máximo anual de 2-400 euros.
Las ayudas se distribuirán
entre los beneficiarios de acuerdo a un concurso anual y tendrán una duración
anual prorrogable hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2016.
Las condiciones que deben cumplir LAS PERSONAS FISICAS,
que quieran optar por ser beneficiarios de estas ayudas son las siguientes:
CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DEL
PROGRAMA DE ALQUILERES
a) Ser titular o estar en condiciones de
suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su
referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a
constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que
deberá acreditarse.
c) Que los ingresos ACREDITADOS
DEBIDAMENTE,  de las personas que
tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores
al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o excepcionalmente a
3 veces el IPREM.
Así mismo el real
decreto establece que en los concursos públicos que establezcan las CCAA la
puntuación de ingresos computables de los optantes será establecida de acuerdo
con las siguientes reglas:
5. El límite
máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a
la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se
determinará conforme a las siguientes reglas:
MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
Número de veces
que computa el IPREM
1
1
2 o mas  personas
La primera
persona adulta = 1
+ Cada persona
adicional de 14 años o más = 0,5
+ Cada persona
adicional menor de 14 años = 0,3
La prioridad
de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la
siguiente fórmula:            1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC =
Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC =
Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
que permite el acceso a la ayuda.
RESUMEN
A la vista de lo
establecido en el Real Decreto, en nuestra opinión, puede servir para solventar
algunos problemas puntuales de viviendas existentes, terminadas sin vender, que
tengan pocas posibilidades de comercializar en régimen de venta, pero vemos poco realista que sirva para
dinamizar el sector y mucho menos el mercado de alquileres
, que no tendrá solución
en el medio plazo, salvo que se acometa con realismo que solamente la iniciativa
privada será capaz de poner nuevas viviendas para alquilar en el mercado, sino
se acomete con realismo el tema de la rentabilidad y seguridad jurídica de
tales promociones.
Podria
profundizarse en aspectos del Real Decreto cuya efectividad, hasta que entre la
operativa prevista en las CCAA, no esta nada clara como, por ejemplo, si a un
inquilino no se le concede la prorroga de la subvención anual,  y con sus ingresos reales, ya que no se exige
un mínimo en su cuantía, no pudiera pagar el alquiler: ¿que sucederia?, ¿quién
lo desahuciaria?. La solución para el promotor puede ser solo de un año, y a
partir de esa fecha pudiera encontrarse en una situación peor que la inicial,
con una vivienda ocupada y un problema social añadido.
Tal vez sea
necesario liberar el stock de vivienda existente, en cuya ayuda puede servir el
Real Decreto y, tal vez la fecha de 2016 sea realista, para a partir de ella
acometer la reforma en profundidad, ya que la situación social de los
beneficiarios de este plan, con rentas inferiores a 3 IPREM, deja fuera a
sectores económicos medios que también tienen derecho a disponer de un mercado
de alquiler adecuado a sus posibilidades, que sea una verdadera alternativa a
la compra de vivienda, que sirva para equilibrar adecuadamente ambos mercados y
llevarlos a situaciones mas europeas.
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