Novedades en IMPUESTOS para 2015


En
la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015
.(BOE núm. 315, de 30
de diciembre de 2014,) se establecen ciertos cambios fiscales que afectan al
negocio inmobiliario y que pasamos a resumir

Se ha
publicado también la
Reforma fiscal, Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que
se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, y otras normas tributarias
(BOE 28-11-14)

Retenciones
profesionales
La rebaja del
IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de
mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas
inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se
ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el
pasado mes de julio. Además, la retención para profesionales se reducirá del
21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
De igual forma, se mantiene el tipo
de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la
Ley de Emprendedores
Eliminación de
los coeficientes reductores o de abatimiento
Se han
suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados
coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes
transitorios desde el año 1996, avanzando de esta manera no sólo en términos de
neutralidad sino también de equidad, los coeficientes de corrección monetaria
aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la
compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados
rendimientos del capital mobiliario.
Vivienda
Para los
inquilinos,
se
suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la
vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se
suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen
transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015
de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
Supresión de la
ganancia patrimonial en caso de dación en pago
Con la reforma
se eliminará el impuesto sobre las ganancias patrimoniales en aquellas entregas
forzosas de la vivienda, es decir, en las daciones en pago. Hasta ahora cuando
un contribuyente entregaba su vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria
hacienda interpretaba que obtenía una ganancia sujeta al IRPF.
Con la reforma
se aprovecha para eliminar uno de los impuestos más injustos, dado que grava la
situación de la dación en pago. Hasta ahora los deudores hipotecarios que se
ven obligados a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria, tienen que
pagar el impuesto sobre ganancias patrimoniales, por interpretar la normativa
que con la dación en pago obtienen ganancias teóricas (si el valor total de la
deuda pendiente que se cancela supera el precio de compraventa de la vivienda).
Impuesto de Sociedades
Tipo de
gravamen.
Se reduce tipo
de gravamen al 25% (desde el 30% actual):
No obstante, en 2015, el tipo de gravamen será el 28%. y pasar al 25% en 2016%
En el caso de
las Pymes:, esaparece la diferencia que existia hasta ahora.

Para Entidades nueva creación que realicen actividades económicas (Primer año de beneficios y siguiente), el tipo sera el 15%
Se crea una
reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por
incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por
reinversión de beneficios.
Marcar como favorito enlace permanente.

Comentarios cerrados.