Hay una creciente tendencia a la intervencion en el mercado del alquiler por parte de los poderes publicos
Recientemente,
el País Vasco ha publicado el DECRETO
144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de
Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con la idea de incorporar
viviendas a ese mercado
el País Vasco ha publicado el DECRETO
144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de
Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con la idea de incorporar
viviendas a ese mercado
Comentamos
el decreto porque puede marcar tendencia a futuro en otras CCAA
el decreto porque puede marcar tendencia a futuro en otras CCAA
Se
trata básicamente de lo siguiente:
trata básicamente de lo siguiente:
- La Comunidad Autónoma garantiza el
cobro de la renta al arrendador, así como las reparaciones - La Comunidad Autónoma, para ello, contratará pólizas de seguros
- Se establecen unos “Agentes
Colaboradores” que gestionaran arrendatarios y reparaciones - Estos seleccionaran los
arrendatarios, en base a tener unos ingresos mínimos y un nivel de
renta - Esos Agentes cobraran del
arrendador una mensualidad por contrato y un 3% mensual de la renta - Se fijan rentas máximas por
municipio, de una manera similar a como se hace en VPP (no entra a
diferenciar, al menos, barrios dentro de una gran ciudad) - Se actúa sobre viviendas de
particulares, del mercado libre (no VPP) y no alquiladas actualmente
Digamos
que la gracia del asunto es que,
que la gracia del asunto es que,
A cambio de un pago mensual, del orden de
18-20 € se aseguran las rentas y reparaciones y se encarga a unos “Agentes” el trato con los
inquilinos
(aunque esto ultimo no esta muy claro).
La
parte positiva es que es la Administracion quien garantiza el cobro de la
renta;
lo que da seguridad al arrendador
En fin,
nada que no haga un seguro de continente y de impagos (O “Alquiler seguro”, por
decir alguien). Es un intento loable, pero suena a “inventar la pólvora”.
nada que no haga un seguro de continente y de impagos (O “Alquiler seguro”, por
decir alguien). Es un intento loable, pero suena a “inventar la pólvora”.
Y
habría que ver qué pasa si empieza a haber impagos generalizados, y la
Comunidad Autónoma los tenga que cubrir
habría que ver qué pasa si empieza a haber impagos generalizados, y la
Comunidad Autónoma los tenga que cubrir
Esperemos
que este intento no sea una especie de “lavado de conciencia” de la
Administracion para no entrar en el meollo del asunto: la seguridad jurídica
del arrendador y los cambios legales para que los okupas, o los que no pagan la
renta, no se eternicen en las viviendas o locales.
que este intento no sea una especie de “lavado de conciencia” de la
Administracion para no entrar en el meollo del asunto: la seguridad jurídica
del arrendador y los cambios legales para que los okupas, o los que no pagan la
renta, no se eternicen en las viviendas o locales.
Sin
olvidar aumentar el número de viviendas en el mercado de alquiler, que es la
única manera fiable de bajar precios
olvidar aumentar el número de viviendas en el mercado de alquiler, que es la
única manera fiable de bajar precios
El
articulado del decreto que nos parece mas interesante es el siguiente:
El
Decreto 43/2012, de 27 de marzo, creó el Programa de Intermediación en el
Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con el objetivo de facilitar que las viviendas de titularidad
privada se incorporasen al mercado del alquiler a un precio asequible para
las personas arrendatarias. Para ello estableció un sistema de garantías en
forma de pólizas de seguros que cubre a las personas propietarias de los
impagos de la renta, los posibles desperfectos y la asistencia jurídica, a
cambio de que las rentas no sobrepasasen unas cuantías máximas.
Decreto 43/2012, de 27 de marzo, creó el Programa de Intermediación en el
Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con el objetivo de facilitar que las viviendas de titularidad
privada se incorporasen al mercado del alquiler a un precio asequible para
las personas arrendatarias. Para ello estableció un sistema de garantías en
forma de pólizas de seguros que cubre a las personas propietarias de los
impagos de la renta, los posibles desperfectos y la asistencia jurídica, a
cambio de que las rentas no sobrepasasen unas cuantías máximas.
El
Plan Director de Vivienda 2018-2020, elevado al Consejo de Gobierno en su
sesión del 10 de abril de 2018, hace una firme apuesta por impulsar el parque
de viviendas en alquiler a través de la nueva promoción de viviendas y
alojamientos dotacionales, pero, principalmente, tratando de movilizar las
viviendas privadas hacia el alquiler protegido
Plan Director de Vivienda 2018-2020, elevado al Consejo de Gobierno en su
sesión del 10 de abril de 2018, hace una firme apuesta por impulsar el parque
de viviendas en alquiler a través de la nueva promoción de viviendas y
alojamientos dotacionales, pero, principalmente, tratando de movilizar las
viviendas privadas hacia el alquiler protegido
Concretamente el Plan
Director de Vivienda, Eje 1.3.2, se plantea llevar a cabo las siguientes
acciones:
Director de Vivienda, Eje 1.3.2, se plantea llevar a cabo las siguientes
acciones:
3.2.1.: Revisar
integralmente el programa ASAP. Potenciar la capacidad de gestión del programa.
Destinar las viviendas de ASAP para beneficiarios/as con ingresos
comprendidos entre los 21.000 euros y los 39.000 euros. Referenciar rentas
a la nueva estadística EMA (Encuesta Mercado Alquiler).
integralmente el programa ASAP. Potenciar la capacidad de gestión del programa.
Destinar las viviendas de ASAP para beneficiarios/as con ingresos
comprendidos entre los 21.000 euros y los 39.000 euros. Referenciar rentas
a la nueva estadística EMA (Encuesta Mercado Alquiler).
3.2.3.: Colaboración
público-privada para la captación de viviendas a incluir en el programa ASAP.
público-privada para la captación de viviendas a incluir en el programa ASAP.
- A través del Programa de Intermediación en el Mercado
de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa),
el Departamento competente en materia de vivienda garantiza
a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él, el cobro
de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos
derivados de los daños ocurridos, y que no sean como consecuencia del
deterioro por el uso o el paso del tiempo, mediante la contratación de las
pólizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias. - También garantiza
a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que
las rentas iniciales de las viviendas incluidas en él no excederán
de los límites establecidos en este Decreto, sin perjuicio de su
actualización de conformidad con lo regulado en el artículo 21.3.
CAPÍTULO
III VIVIENDAS
III VIVIENDAS
- Para su incorporación al Programa de Intermediación en
el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua,
Arrazoizko Prezioa), las viviendas deberán cumplir los siguientes
requisitos: - No estar
sometidas a régimen alguno de protección pública. - No estar arrendadas,
ocupadas, ni sometidas a cualquier limitación que impida arrendarlas. - Tener una renta no superior al límite establecido a
tal efecto en el anexo de este Decreto. El importe a abonar en concepto
de renta se determinará en función del informe técnico, características y
estado de la vivienda y circunstancias del mercado. - Estar ubicadas en los términos municipales o comarcas
en las que, a criterio del Departamento competente en materia de
vivienda, exista demanda suficiente de alquiler.
CAPÍTULO
IV PERSONAS ARRENDADORAS
IV PERSONAS ARRENDADORAS
- Para la incorporación de las viviendas al Programa de
Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu
Segurua, Arrazoizko Prezioa), las personas arrendadoras asumirán las
siguientes obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores: - Atribuir en exclusiva durante un plazo mínimo
de seis meses, mediante la firma de un contrato de mandato, la gestión de
la vivienda al Agente Colaborador que la haya captado, incluidos el
depósito y la cancelación de las fianzas de los contratos de
arrendamiento. - Abonar una suma de 100 euros que garantice dicha
exclusividad, que el Agente Colaborador retendrá en caso de no respetarse
esta, o devolverá o descontará de las retribuciones que le corresponda
percibir en caso contrario.
Retribuir al Agente Colaborador con:
1.
Una mensualidad de alquiler
correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se
devengará en el momento de la firma del mismo.
Una mensualidad de alquiler
correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se
devengará en el momento de la firma del mismo.
2.
La mitad de una mensualidad del alquiler
correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al
primero que se formalicen sobre la vivienda con la misma persona arrendataria,
que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. Las
prórrogas de contratos que se ajusten a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no tienen la
consideración de arrendamientos posteriores, por lo que la retribución no será
necesaria.
La mitad de una mensualidad del alquiler
correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al
primero que se formalicen sobre la vivienda con la misma persona arrendataria,
que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. Las
prórrogas de contratos que se ajusten a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no tienen la
consideración de arrendamientos posteriores, por lo que la retribución no será
necesaria.
3.
Una mensualidad de alquiler correspondiente a
cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se
formalicen sobre la vivienda con una persona arrendataria distinta, que se
devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
Una mensualidad de alquiler correspondiente a
cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se
formalicen sobre la vivienda con una persona arrendataria distinta, que se
devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
4.
Una comisión máxima equivalente al tres por
ciento de la renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato
permanezca en vigor.
Una comisión máxima equivalente al tres por
ciento de la renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato
permanezca en vigor.
CAPÍTULO
V PERSONAS ARRENDATARIAS
V PERSONAS ARRENDATARIAS
Podrán ser demandantes de las
viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler
de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o
unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes
de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes
condiciones:
viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler
de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o
unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes
de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes
condiciones:
- Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre
15.000 y 39.000 euros, sin ponderar, con arreglo a lo previsto en el
artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de
viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de
vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya. - No tener deudas pendientes por impago de rentas o
cánones o por daños causados en viviendas de protección pública
adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o
viviendas asimiladas. - Que la renta de las viviendas, tanto inicial como
actualizada de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere el 30% de sus ingresos
brutos anuales, sin ponderar.
CAPÍTULO
VII PÓLIZAS DE SEGURO
VII PÓLIZAS DE SEGURO
- El Departamento competente en materia de vivienda
garantizará a las personas arrendadoras de
los contratos incluidos en el Programa de Intermediación en el Mercado de
Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) el
cobro de la renta desde la fecha de su firma y la defensa jurídica en
los conflictos directamente relacionados con la relación arrendaticia,
dentro de los límites establecidos en los párrafos 3 y 4 de este artículo. - También les garantizará la reparación de los
desperfectos, que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o
paso del tiempo, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y
en el mobiliario arrendado, dentro de los límites establecidos en los
párrafos 3 y 4 de este artículo. - Para ello Departamento competente en materia de
vivienda contratará la póliza o pólizas de seguro que sean precisas
para la cobertura de impagos de rentas, daños materiales, actos vandálicos
de las personas arrendatarias, responsabilidad civil, defensa jurídica y
asistencia hogar, derivados de los daños o desperfectos ocurridos, y que
no sean como consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo. - Los capitales asegurados serán, como mínimo:
- continente: 80.000 euros a primer riesgo.
- contenido: 10.000 euros.
- responsabilidad civil: 450.000 euros.
ANEXO
AL DECRETO 144/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE
AL DECRETO 144/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE
Las rentas máximas admisibles en el
«Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre», ASAP (Alokairu
Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:
«Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre», ASAP (Alokairu
Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:
|
Zonas
precios máximos vivienda protegida |
Rentas
máximas mensuales programa intermediación |
|
GRUPO
I |
750,00
|
|
GRUPO
II |
650,00
|
|
GRUPO
III |
600,00
|
- Municipios Grupo I: las tres capitales vascas:
Álava: Vitoria-Gasteiz.
Bizkaia: Bilbao.
Gipuzkoa: San Sebastián.
- Municipios Grupo II: áreas metropolitanas, municipios
intermedios y municipios de más de 10.000 habitantes:
Álava: Laudio, Amurrio.
Bizkaia: Barakaldo, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Basauri,
Leioa, Galdakao, Sestao, Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia,
Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana, Arrigorriaga, Valle de Trápaga-Trapagarán,
Etxebarri, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Ortuella, Muskiz, Berango, Derio,
Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alonsótegi, Loiu,
Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz, Arrankudiaga.
Leioa, Galdakao, Sestao, Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia,
Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana, Arrigorriaga, Valle de Trápaga-Trapagarán,
Etxebarri, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Ortuella, Muskiz, Berango, Derio,
Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alonsótegi, Loiu,
Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz, Arrankudiaga.
Gipuzkoa: Irún, Errenteria, Eibar, Zarautz,
Arrasate-Mondragón, Hernani, Tolosa, Lasarte-Oria, Hondarribia, Pasaia,
Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, Oñati, Oiartzun,
Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.
Arrasate-Mondragón, Hernani, Tolosa, Lasarte-Oria, Hondarribia, Pasaia,
Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, Oñati, Oiartzun,
Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.
- Municipios Grupo III: resto de municipios.
