Intervención pública en el mercado del alquiler

Hay una creciente tendencia a la intervencion en el mercado del alquiler por parte de los poderes publicos 


Recientemente,
el País Vasco ha publicado el
DECRETO
144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el
Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de
Vivienda Libre
ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con la idea de
 incorporar
viviendas a ese mercado

Comentamos
el decreto porque puede marcar tendencia a futuro en otras CCAA

Se
trata básicamente de lo siguiente:
  • La Comunidad Autónoma garantiza el
    cobro de la renta
    al arrendador, así como las reparaciones
  • La Comunidad Autónoma, para ello, contratará pólizas de seguros
  • Se establecen unos “Agentes
    Colaboradores” que gestionaran arrendatarios y reparaciones
  • Estos seleccionaran los
    arrendatarios, en base a tener unos ingresos mínimos y un nivel de
    renta 
  • Esos Agentes cobraran del
    arrendador una mensualidad por contrato y un 3% mensual de la renta
  • Se fijan rentas máximas por
    municipio, de una manera similar a como se hace en VPP
    (no entra a
    diferenciar, al menos, barrios dentro de una gran ciudad)
  • Se actúa sobre viviendas de
    particulares, del mercado libre (no VPP) y no alquiladas
    actualmente
Digamos
que la gracia del asunto es que,  

A cambio de un pago mensual, del orden de
18-20 € se aseguran las rentas y reparaciones y  se encarga a unos “Agentes” el trato con los
inquilinos
 

(aunque esto ultimo no esta muy claro).  

La
parte positiva es que es la Administracion quien garantiza el cobro de la
renta
;

 lo que da seguridad al arrendador
En fin,
nada que no haga un seguro de continente y de impagos (O “Alquiler seguro”, por
decir alguien). Es un intento loable, pero suena a “inventar la pólvora”. 
Y
habría que ver qué pasa si empieza a haber impagos generalizados, y la
Comunidad Autónoma los tenga que cubrir
Esperemos
que este intento no sea una especie de “lavado de conciencia” de la
Administracion para no entrar en el meollo del asunto: la seguridad jurídica
del arrendador y los cambios legales para que los okupas, o los que no pagan la
renta, no se eternicen en las viviendas o locales.
Sin
olvidar aumentar el número de viviendas en el mercado de alquiler, que es la
única manera fiable de bajar precios

El
articulado del decreto que nos parece mas interesante es el siguiente:

El
Decreto 43/2012, de 27 de marzo, creó el Programa de Intermediación en el
Mercado de Alquiler de Vivienda Libre
ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko
Prezioa), con el objetivo de facilitar que las viviendas de titularidad
privada se incorporasen al mercado del alquiler a un precio asequible
para
las personas arrendatarias. Para ello estableció un sistema de garantías en
forma de pólizas de seguros
que cubre a las personas propietarias de los
impagos de la renta, los posibles desperfectos y la asistencia jurídica, a
cambio de que las rentas no sobrepasasen unas cuantías máximas.
El
Plan Director de Vivienda 2018-2020, elevado al Consejo de Gobierno en su
sesión del 10 de abril de 2018, hace una firme apuesta por impulsar el parque
de viviendas en alquiler a través de la nueva promoción de viviendas y
alojamientos dotacionales, pero, principalmente, tratando de movilizar las
viviendas privadas hacia el alquiler protegido
Concretamente el Plan
Director de Vivienda, Eje 1.3.2, se plantea llevar a cabo las siguientes
acciones:
3.2.1.: Revisar
integralmente el programa ASAP. Potenciar la capacidad de gestión del programa.
Destinar las viviendas de ASAP para beneficiarios/as con ingresos
comprendidos entre los 21.000 euros y los 39.000 euros
. Referenciar rentas
a la nueva estadística EMA (Encuesta Mercado Alquiler).
3.2.3.: Colaboración
público-privada para la captación de viviendas a incluir en el programa ASAP.
  1. A través del Programa de Intermediación en el Mercado
    de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa),
    el Departamento competente en materia de vivienda garantiza
    a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él, el cobro
    de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos

    derivados de los daños ocurridos, y que no sean como consecuencia del
    deterioro por el uso o el paso del tiempo, mediante la contratación de las
    pólizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias.
  2. También garantiza
    a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que
    las rentas iniciales
    de las viviendas incluidas en él no excederán
    de los límites
    establecidos en este Decreto, sin perjuicio de su
    actualización de conformidad con lo regulado en el artículo 21.3.
CAPÍTULO
III VIVIENDAS
  1. Para su incorporación al Programa de Intermediación en
    el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua,
    Arrazoizko Prezioa), las viviendas deberán cumplir los siguientes
    requisitos:
    1. No estar
      sometidas a régimen alguno de protección pública.
    2. No estar arrendadas,
      ocupadas, ni sometidas a cualquier limitación que impida arrendarlas.
    3. Tener una renta no superior al límite establecido a
      tal efecto en el anexo de este Decreto. El importe a abonar en concepto
      de renta se determinará en función del informe técnico, características y
      estado de la vivienda y circunstancias del mercado.
    4. Estar ubicadas en los términos municipales o comarcas
      en las que, a criterio del Departamento competente en materia de
      vivienda, exista demanda suficiente de alquiler.
CAPÍTULO
IV PERSONAS ARRENDADORAS
  1. Para la incorporación de las viviendas al Programa de
    Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu
    Segurua, Arrazoizko Prezioa), las personas arrendadoras asumirán las
    siguientes obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores:
    1. Atribuir en exclusiva durante un plazo mínimo
      de seis meses, mediante la firma de un contrato de mandato, la gestión de
      la vivienda al Agente Colaborador que la haya captado, incluidos el
      depósito y la cancelación de las fianzas de los contratos de
      arrendamiento.
    2. Abonar una suma de 100 euros que garantice dicha
      exclusividad, que el Agente Colaborador retendrá en caso de no respetarse
      esta, o devolverá o descontará de las retribuciones que le corresponda
      percibir en caso contrario.
 Retribuir al Agente Colaborador con:
1.     
Una mensualidad de alquiler
correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se
devengará en el momento de la firma del mismo.
2.     
La mitad de una mensualidad del alquiler
correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al
primero que se formalicen sobre la vivienda con la misma persona arrendataria,
que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. Las
prórrogas de contratos que se ajusten a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no tienen la
consideración de arrendamientos posteriores, por lo que la retribución no será
necesaria.
3.     
Una mensualidad de alquiler correspondiente a
cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se
formalicen sobre la vivienda con una persona arrendataria distinta, que se
devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
4.     
Una comisión máxima equivalente al tres por
ciento de la renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato
permanezca en vigor.
CAPÍTULO
V PERSONAS ARRENDATARIAS
Podrán ser demandantes de las
viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler
de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o
unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes
de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes
condiciones:
  1. Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre
    15.000 y 39.000 euros
    , sin ponderar, con arreglo a lo previsto en el
    artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de
    viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de
    vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.
  2. No tener deudas pendientes por impago de rentas o
    cánones o por daños causados en viviendas de protección pública
    adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o
    viviendas asimiladas.
  3. Que la renta de las viviendas, tanto inicial como
    actualizada de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de
    noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere el 30% de sus ingresos
    brutos anuales,
    sin ponderar.
CAPÍTULO
VII PÓLIZAS DE SEGURO
  1. El Departamento competente en materia de vivienda
    garantizará
    a las personas arrendadoras de
    los contratos incluidos en el Programa de Intermediación en el Mercado de
    Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) el
    cobro de la renta
    desde la fecha de su firma y la defensa jurídica en
    los conflictos directamente relacionados con la relación arrendaticia,
    dentro de los límites establecidos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.
  2. También les garantizará la reparación de los
    desperfectos,
    que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o
    paso del tiempo, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y
    en el mobiliario arrendado, dentro de los límites establecidos en los
    párrafos 3 y 4 de este artículo.
  3. Para ello Departamento competente en materia de
    vivienda contratará la póliza
    o pólizas de seguro que sean precisas
    para la cobertura de impagos de rentas, daños materiales, actos vandálicos
    de las personas arrendatarias, responsabilidad civil, defensa jurídica y
    asistencia hogar, derivados de los daños o desperfectos ocurridos, y que
    no sean como consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.
  4. Los capitales asegurados serán, como mínimo:
    1. continente: 80.000 euros a primer riesgo.
    2. contenido: 10.000 euros.
    3. responsabilidad civil: 450.000 euros.
ANEXO
AL DECRETO 144/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE
Las rentas máximas admisibles en el
«Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre», ASAP (Alokairu
Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:
Zonas
precios máximos vivienda protegida
Rentas
máximas mensuales programa intermediación
GRUPO
I
750,00
GRUPO
II
650,00
GRUPO
III
600,00
  1. Municipios Grupo I: las tres capitales vascas:
Álava: Vitoria-Gasteiz.
Bizkaia: Bilbao.
Gipuzkoa: San Sebastián.
  1. Municipios Grupo II: áreas metropolitanas, municipios
    intermedios y municipios de más de 10.000 habitantes:
Álava: Laudio, Amurrio.
Bizkaia: Barakaldo, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Basauri,
Leioa, Galdakao, Sestao, Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia,
Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana, Arrigorriaga, Valle de Trápaga-Trapagarán,
Etxebarri, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Ortuella, Muskiz, Berango, Derio,
Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alonsótegi, Loiu,
Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz, Arrankudiaga.
Gipuzkoa: Irún, Errenteria, Eibar, Zarautz,
Arrasate-Mondragón, Hernani, Tolosa, Lasarte-Oria, Hondarribia, Pasaia,
Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, Oñati, Oiartzun,
Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.
  1. Municipios Grupo III: resto de municipios.
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