Elegir Sociedad Anónima o Limitada para una promocion inmobiliaria

En el negocio inmobiliario, que hay que
acometer con una estructura societaria, la SL tiene ventajas de carácter
general frente a la SA, que resumidamente son:
1.            Mayor
simplicidad de funcionamiento
2.            Control
de los socios
Y, prueba de ello es que en la
actualidad es la modalidad que las empresas promotoras más utilizan en la
actualidad
Lógicamente no podemos generalizar ya
que lo que para algunos pueden ser ventajas evidentes, para otros se tornan en
inconvenientes, ya que dependerá mucho desde la óptica que se contemple la
cuestión.
 Por ejemplo, el control de los socios puede
ser un inconveniente para un promotor que piensa en que necesita mucha
inversión y, un modo evidente de atraerla es liberando la libre transmisión de
las acciones de todo impedimento.

Así pues, vamos a relacionar
simplemente las doce diferencias que consideramos principales entre las SL y
las SA

Usamos
las siguientes abreviaturas
CA = Consejo de Administración
JG = Junta General
C = 
Convocatoria JG
CE = Celebración JG
P = Participaciones sociales
PP = Participaciones sociales propias
PSV = participaciones sociales sin voto
MA = Mayoría absoluta. Matemáticamente
se necesita para aprobar un acuerdo la mitad más uno de los votos presentes o
representados
MS = Mayoría simple, cuando un acuerdo
obtiene más votos favorables que votos en contra (Articulo 201.1)
VPOR = Votos de los asistentes
presentes o representados
Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad
Anónima (SA)
1
No se admite la constitución sucesiva
Se admite 
2
El CS mínimo es de 3.000 euros totalmente suscrito y
desembolsado en un 100 %
El CS mínimo es de 60.000 euros totalmente suscrito y
Desembolsado al menos un 25 %
2
Las partes alícuotas del CS son las   Participaciones, que son títulos de
propiedad
Las partes alícuotas del CS son las acciones títulos
valores o anotaciones en cuenta,
3
La transmisión de P está condicionada
La transmisión de acciones es libre salvo nominativas
4
Entre la C
de JG y su CE al menos 15 días
Entre la C
y su CE al menos 1 mes
5
Se pueden emitir PSV hasta 50 % CS
Se pueden emitir acciones sin voto hasta 50 % CS
desembolsado
6
El máximo de miembros CA es 12
Solo está limitado por estatutos
7
Las PP se deben enajenar en el plazo máximo de 3 años
Las acciones propias se deben enajenar en un máximo de 1
año
8
No existen Bonos de Fundador
Pueden existir bonos de fundador
9
A la JG
pueden asistir todos los socios y pueden adoptar acuerdos si los asistentes o
sus representados poseen al menos 1/3 del CS
Articulo 198
Los estatutos pueden restringir ja asistencia (1) y para
adoptar acuerdos ordinarios en 1ª C al menos el 25 % CS y en 2ª C
cualquier que sea el porcentaje (2)
Articulo 193
Para adoptar acuerdos del articulo 194 (5) la JG será válida cuando asistan
en 1ª C al menos el 50 % CS y 25% en 2ª
10
Los acuerdos ordinarios
se adoptarán
por Mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que
representen al menos 1/3 CS (3)
Articulo 198
Los acuerdos ordinarios se adoptarán por MS.
 Articulo 201.1
11
Los acuerdos del artículo 199.a) (4) se adoptarán por
más de la mitad del CS
Los estatutos pueden.
1.      
Aumentar los
mínimos
2.      
Exigir además
que voten a favor un nº determinado de socios
Los acuerdos del artículo 194 se adoptarán en 1ª C por MA
y en 2ª C si asisten más del 25 % CS pero menos del 50 % CS por al menos 2/3
de los VPOR
Artículo 201.2
12
Los acuerdos del artículo 100.b) (6) se adoptarán por al
menos 2/3 CS
Los estatutos ídem anteriores.
Articulo 200 (7)
Este tipo de acuerdos están comprendidos en los referidos
en el artículo 194
Todos estos temas están desarrollados
con más profundidad en nuestros Cuadernos
Prácticos Inmobiliarios (CPI)
, concretamente en el “CU34 Sociedades Anónimas” y  “CU37
Sociedades de Resp. Limitada. Características y Funcionamiento
”, y
siguientes, al que se puede
acceder desde nuestro BLOG  Cuadernos Prácticos del Promotor y Gestor
Inmobiliario
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