En esta tercera parte abordamos
el tema del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Bienes de naturaleza Urbana, IVBNU (la antigua Plusvalía),
que a pesar de su equivoco nombre es un impuesto local que grava las
transmisiones de inmuebles añadido al ITP y AJD, y además al IRPF o al IS en el
caso de personas jurídicas,, pero no grava la diferencia entre el precio de
venta y el de adquisición, sino que tiene una formulación totalmente
independiente y ajena a que se obtengan o no beneficios en la operación.
el tema del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Bienes de naturaleza Urbana, IVBNU (la antigua Plusvalía),
que a pesar de su equivoco nombre es un impuesto local que grava las
transmisiones de inmuebles añadido al ITP y AJD, y además al IRPF o al IS en el
caso de personas jurídicas,, pero no grava la diferencia entre el precio de
venta y el de adquisición, sino que tiene una formulación totalmente
independiente y ajena a que se obtengan o no beneficios en la operación.
El esquema del impuesto es el
siguiente:
siguiente:
CI = VC x C1 x N x TI
CI = cuota integra a pagar; VC
= Valor Catastral en el momento de la enajenación; N = numero de periodos
anuales completos desde que se adquirió por el vendedor hasta el momento de la
venta; C1 = coeficiente función de N
que los Ayuntamientos pueden fijar libremente en sus Ordenanzas Municipales con
los limites máximos fijados por el Estado; TI = tipo impositivo del impuesto que los Ayuntamientos pueden fijar
libremente en sus Ordenanzas Municipales, con el limite máximo fijado por el
Estado de 0,30
= Valor Catastral en el momento de la enajenación; N = numero de periodos
anuales completos desde que se adquirió por el vendedor hasta el momento de la
venta; C1 = coeficiente función de N
que los Ayuntamientos pueden fijar libremente en sus Ordenanzas Municipales con
los limites máximos fijados por el Estado; TI = tipo impositivo del impuesto que los Ayuntamientos pueden fijar
libremente en sus Ordenanzas Municipales, con el limite máximo fijado por el
Estado de 0,30
A nivel estatal la Tabla de C1
AÑOS 1 a 5 1
a 10 1 a 15 1
a 20
a 10 1 a 15 1
a 20
———————————————————————–
C1 3,7 % 3,5 % 3,2 % 3,0 %
Luego; si consideramos el caso de
un inmueble adquirido el 1 de enero de 2007 y vendido en 10 de marzo de 2013,
han pasado 5 años completos y, en consecuencia, suponiendo ubicado el inmueble
en un Ayuntamiento cuya ordenanza del IVBNU coincide en coeficientes y tipo
impositivo con los valores estatales (lo que sucede en la mayoria de los
Ayuntamientos), tendrá una liquidación, cuyo sujeto pasivo es el vendedor de:
un inmueble adquirido el 1 de enero de 2007 y vendido en 10 de marzo de 2013,
han pasado 5 años completos y, en consecuencia, suponiendo ubicado el inmueble
en un Ayuntamiento cuya ordenanza del IVBNU coincide en coeficientes y tipo
impositivo con los valores estatales (lo que sucede en la mayoria de los
Ayuntamientos), tendrá una liquidación, cuyo sujeto pasivo es el vendedor de:
CI = VC x (3,7/100) x 5 x 0,30 =
0,033 VC
0,033 VC
Es decir el 5,5 % del Valor
Catastral
Catastral
Y, si VC se ajusta al mercado en
2007 y no al real, puede que deba ingresar por IVBNU un porcentaje apreciable
del precio de venta, cuando este es inferior incluso al de adquisición.
2007 y no al real, puede que deba ingresar por IVBNU un porcentaje apreciable
del precio de venta, cuando este es inferior incluso al de adquisición.
