Características del mercado de Alquiler de Viviendas

Este mercado es suficientemente
conocido
y no presenta grandes problemas de diseños especiales.
La renta es mensual y se paga desde que se inicia el alquiler,
siendo preceptivo presentar una fianza, en general de un a tres meses de
alquiler,  que el promotor deposita en la
cámara de Comercial de la CCAA
correspondiente.
Es importante estudiar la solvencia económico financiera del cliente, previa a la firma del
alquiler, y en su caso solicitar las garantías que se consideren convenientes:
informes bancarios, nominas, declaración de la renta o del patrimonio, aval por
hasta un año de la renta, etc.
Es también conveniente reforzar
el equipo de administración del inmueble
, dado que, en general, la
problemática de morosos, impagos, etc. Es mas significativa que en el caso del
alquiler de oficinas.
En esta tipología de alquiler de viviendas suele presentarse
con frecuencia, la modalidad de alquiler
con  opción de compra
, que no esta
tan generalizada en el caso de alquiler de oficinas.
El contrato de alquiler con opción de compra suele tener
como elementos esenciales; la renta, el
plazo para ejercer la opción, el precio de la vivienda en dicho momento, y el porcentaje
de descuento
que se realiza del precio en concepto de rentas abonadas
durante el periodo del alquiler.
Fiscalmente el contrato de alquiler de
viviendas esta exento de IVA, no así
el de alquiler con opción de compra que
si esta sujeto a IVA al tipo del 8%,
considerándose las cantidades abonadas
en concepto de IVA durante el periodo de alquiler como cantidades a cuenta del
IVA a abonar si se ejerce la opción de compra, pero evidentemente son
cantidades, que como consumidores que son, se pierden si no se ejerce dicha opción
de compra.
También  hay que tener
cuidado en los casos en que la empresa
inmobiliaria tenga promociones en venta y en alquiler
de oficinas v también
de viviendas, ya que, en estos casos, si no diferencia las actividades, no todo el IVA que soporta será deducible,
sino solo el porcentaje correspondiente a dichos ingresos sobre el total.
Por ejemplo,
supongamos que una empresa inmobiliaria tiene la siguiente estructura de ingresos:
Venta promociones de viviendas
2.000
Venta Promociones de locales
200
Rentas por alquiler Oficinas  
500
Rentas por alquiler de viviendas
300
TOTAL INGRESOS
3.000
Si, durante el ejercicio habrá:
 repercutido un IVA
de:     2.000 x 0,08 + 200 x 0,18 + 500 x
0,18 = 286
y, si ha soportado un IVA total de      220,
solo será deducible:     220 (2.700/3.000) = 198,
debiendo ingresar en Hacienda la diferencia:    286 – 198 = 88
y por tanto, 22 será un mayor coste para la empresa.
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