Cambios en la Plusvalia Municipal. Que podemos esperar


Como sabéis el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y
nulo
 

por sentencia del TC de
11 de mayo de 2017,

los artículos 107.1, 107.2 a)
y 110.4 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
, en lo que respecta al

Impuesto sobre Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como plusvalía, 

básicamente porque somete a tributación situaciones en las que no se produce
incremento de valor
.  
El Parlamento
deberá dar trámite a lo derogado
en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y pasará algún tiempo hasta que las modificaciones se aprueben, ya que
el Gobierno pretende modificar todo el texto legal además de este impuesto y,
conforme está el clima parlamentario mucho nos tememos que se demoren los
acuerdos necesarios en primer lugar con los Ayuntamientos
Pero
hasta que se cambie la ley, no sabemos cuál es el procedimiento
para que los
promotores y demás ciudadanos afectados, demuestren que ha habido perdidas
desde que adquirieron el terreno hasta que los vendieron.
Se
nos ocurre que, en primer lugar, hay que comprobar los valores catastrales del
terreno en el origen (fecha de adquisición) y el valor catastral del mismo en
la fecha en que se produce la enajenación.
Pero,
en general, de esta comparación no sacaremos nada positivo, porque los valores
catastrales no evolucionan como la realidad de los mercados en épocas tanto de
subida como de bajada brusca de ventas (burbujas o crisis)
El
segundo apoyo es utilizar el limite del valor catastral que es el 50 % del
valor de mercado y estudiar la evolución del valor de mercado, utilizando estudios
oficiales
(Ministerio de Fomento, INE, Notarios y Registradores, Colegio de
Arquitectos, etc., y a ser posible estudios de la zona y no valores medios de
la provincia o nacionales. Aunque sean una referencia, como los del SAREB (banco
malo) que refleja una caída media desde 2007 del valor de los terrenos del 70 %

Dada
la extrema dificultad de establecer el valor del suelo hace X años y ahora,
tanto para particulares como para Ayuntamientos, parece abrirse camino la
idea  de que estén exentas de esa tributación
las transmisiones en que el precio de venta sea inferior al de compra
, que es
algo más fácil de comprobar
Muchos
promotores compraron terrenos en el periodo de 1997 – 2007 a precios muy altos,
porque el mercado así estaba, es una realidad, y posteriormente tuvieron que
vender o dar en dación de pago a los bancos perdiendo cantidades ingentes de
dinero, cuando también es una realidad, el mercado de terrenos estaba caído.
Entendemos que todas estas operaciones
realizadas en los cuatro años anteriores a la sentencia de 11 de mayo de 2017
tienen derecho a quedar exentos del pago de la plusvalía.
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