El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012 (RD 2066/2008), vigente, hace especial hincapie en la Rehabilitación Protegida. Las Áreas de Renovación Urbana o ARUS, es un programa contenido en dicho Plan, que consiste fundamentalmente en las siguientes actuaciones:
a) Renovación integral de barrios o conjunto de edificios de viviendas que precisan actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, incluyendo, en su caso, procesos de realojamiento temporal de los residentes.
b) Urbanización o reurbanización
c) Mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos…
Las ARUS deberán cumplir las siguientes condiciones (art. 50 del RD 2066/2008)
· Declaradas como tales por las CCAA
· El perímetro del ámbito habrá de incluir un conjunto agrupado de al menos 4 manzanas de edificios, o más de 200 viviendas.
· Las viviendas y edificios a rehabilitar deberán tener una antigüedad superior a 30 años.
· La mayor parte de las viviendas incluidas deberán encontrase por debajo de los estándares mínimos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y regulados en el Código Técnico de la Edificación
· Al menos un 60% de la edificabilidad existente, o de la resultante según el planeamiento aprobado para el ARU deberá estar destinada al uso residencial.
· Solo podrán acogerse a la financiación la vivienda resultante de la renovación, sujeta a alguno de los regimenes establecidos en este Real Decreto.
· En el momento de solicitar la financiación, las ARUS incluidas o vinculadas a operaciones de reforma interior que hayan necesitado una nueva ordenación pormenorizada, o la aprobación del instrumento de equidistribución que corresponda, deberán contar, al menos, con la probación inicial del instrumento urbanístico que proceda.
El planteamiento de este tipo de actuaciones incluirá un compromiso del promotor de acometer un mínimo del 50% de las viviendas protegidas de la actuación en un plazo mínimo de 3 años, desde el acuerdo de la comisión creada al efecto para la aprobación de la financiación.
Se calculara el presupuesto protegible, coste máximo de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85% del precio máximo de venta de una vivienda protegida del mismo régimen, calificada en el momento de suscripción del acuerdo d refinanciación y en la mismas ubicación, con una superficie útil máxima, a efectos de financiación de 90 metros cuadrados. Si la actuación afectara a mas de 500 viviendas, dicho porcentaje se reducirá al 80%.
En el programa Gestinmo se establecen las condiciones para determinar si una determinada operación puede recibir el tratamiento de rehabilitación protegida, a efectos fiscales y de financiacion y, en este caso, se calculan y determinan los presupuestos protegibles y financiacion y subvenciones previstas.
