Alojamientos Protegidos. Cobro de servicios prestados

La Vivienda Protegida (VPP o VPO) esta regulada por el Plan Estatal Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 RD 2066/2008 (modificado por Real Decreto 1713/2010 de 17 de diciembre), se trata el Programa de Alojamientos Protegidos para Otros Colectivos Específicos, en los art. 35 y 36 y en el 36.6 se establece la posibilidad de que se cobre por los servicios prestados en el caso de alojamientos protegidos, pero con un limite ya que el incremento de renta que se produzca no podrá superar la renta máxima que correspondería a una vivienda en arrendamiento en régimen concertado a 25 años.

Por ejemplo:
Supongamos que estamos estudiando una promoción de 30 alojamientos protegidos de 15 m2 útiles cada uno, y una superficie útil para servicios comunes que coincida con la máxima legal, ubicada en un municipio de ámbito geográfico superior de grado A, en una Comunidad Autónoma que aplica los coeficientes máximos legales, y queremos saber cuanto seria el importe inicial de la renta máxima aplicable y la cuantía máxima que se puede aplicar por la prestación de servicios.

La renta máxima seria la correspondiente a una vivienda en arrendamiento en régimen general a 25 años, y la cuantía máxima que se puede cobrar por la prestación de servicios seria la diferencia entre la renta que correspondería a un régimen concertado

Superficie computable: 15 x 1,3 = 19,50 m2 útiles

Renta máxima de alquiler: 4,5 %S/ 758 x 1,6 x 1,6 x 19.5 /12 = 141,90 €/mes

Cobro máximo mensual por servicios:
4,5 %S/ 758 x 1.8 x 2,2 x 19,5 /12 – Renta mensual = 219,50 – 141,90 = 77,60 €/mes

Los ingresos mensuales para el promotor de los alojamientos seria: 219,50 x 30 = 6.585 euros/mes

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