El IVA en terrenos de una Junta de Compensacion
Podría pensarse sobre la fiscalidad de esta
operación, si se trata de un vendedor
particular, que será una persona física, que éste no es sujeto pasivo del
IVA y, en consecuencia la operación
quedara exenta de IVA y sujeta a TPO, al tipo que le corresponda segúnla Comunidad Autónoma.
operación, si se trata de un vendedor
particular, que será una persona física, que éste no es sujeto pasivo del
IVA y, en consecuencia la operación
quedara exenta de IVA y sujeta a TPO, al tipo que le corresponda según
Sin embargo esta apariencia es engañosa porque no es general. En un momento determinado, el particular
que es miembro dela Junta
de Compensación, se constituye en sujeto
pasivo de IVA, al realizar una de las actividades que lo enmarcan como tal, que
es la actividad de urbanización de terrenos, ya que por su pertenencia ala Junta de Compensación, y a través
del Pago de las cuotas que le correspondan por su pertenecía a tal entidad se
considera que realiza tal actividad.
que es miembro de
de Compensación, se constituye en sujeto
pasivo de IVA, al realizar una de las actividades que lo enmarcan como tal, que
es la actividad de urbanización de terrenos, ya que por su pertenencia a
del Pago de las cuotas que le correspondan por su pertenecía a tal entidad se
considera que realiza tal actividad.
A partir de este momento la operación de adquisición
de los terrenos de su propiedad será una operación sujeta y no exenta de IVA.
de los terrenos de su propiedad será una operación sujeta y no exenta de IVA.
Ahora bien, ¿Cuando es el momento en que el propietario de los terrenos alcanza
a ser sujeto pasivo de IVA? En la respuesta hay que tener sumo cuidado, ya que
a través de reiteradas Consultas Vinculantes,la Administración se ha
pronunciado al respecto, señalando que el momento es cuando, iniciadas las obras de urbanización abona la primera cuota ala Junta de Compensación.
a ser sujeto pasivo de IVA? En la respuesta hay que tener sumo cuidado, ya que
a través de reiteradas Consultas Vinculantes,
pronunciado al respecto, señalando que el momento es cuando, iniciadas las obras de urbanización abona la primera cuota a
Es decir, no basta con que el miembro de la Junta de Compensación, haya abonado cuotas, que le habrá exigido la Junta de Compensación, para el pago de diversas gestion y
proyectos, independiente de la cuantía de estas y de que en ellas pudieran
haberse contenido importes a cuenta del coste de las obras de urbanización,
sino que es REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE
HAYAN COMENZADOLA EJECUCION MATERIAL
DE TALES OBRAS DE URBANIZACION y, a partir de ese momento
basta con haber abonado una solo cuota con independencia de su cuantía, para
que el particular, desde ese momento se a considerado sujeto pasivo de IVA con carácter
ocasional.
proyectos, independiente de la cuantía de estas y de que en ellas pudieran
haberse contenido importes a cuenta del coste de las obras de urbanización,
sino que es REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE
HAYAN COMENZADO
DE
basta con haber abonado una solo cuota con independencia de su cuantía, para
que el particular, desde ese momento se a considerado sujeto pasivo de IVA con carácter
ocasional.
Así pues, recomendamos tener en cuenta estas circunstancias para evitar sorpresas
disécales desagradables.
disécales desagradables.
Y,
¿Cuándo se consideran iniciadas materialmente las obras de urbanización?, pues la respuesta la señala
Ley
lo manifieste (Acta de Comprobación de Replanteo o Acta de Comienzo de la
Obra) o bien una declaración suscrita por
y protocolizada ante Notario, en este mismo sentido

