Adquisición de terrenos a miembro de una Junta de Compensación

El IVA en terrenos de una Junta de Compensacion

 
Podría pensarse sobre la fiscalidad de esta
operación, si se trata de un vendedor
particular
, que será una persona física, que éste no es sujeto pasivo del
IVA y, en consecuencia la operación
quedara exenta de IVA y sujeta a TPO
, al tipo que le corresponda según la Comunidad Autónoma.

 

Sin embargo esta apariencia es engañosa porque no es general. En un momento determinado, el particular
que es miembro de la Junta
de Compensación, se constituye en sujeto
pasivo de IVA, al realizar una de las actividades que lo enmarcan como tal, que
es la actividad de urbanización de terrenos
, ya que por su pertenencia a la Junta de Compensación, y a través
del Pago de las cuotas que le correspondan por su pertenecía a tal entidad se
considera que realiza tal actividad.

 

A partir de este momento la operación de adquisición
de los terrenos de su propiedad será una operación sujeta y no exenta de IVA.

 

 

Ahora bien, ¿Cuando es el momento en que el propietario de los terrenos alcanza
a ser sujeto pasivo de IVA? En la respuesta hay que tener sumo cuidado, ya que
a través de reiteradas Consultas Vinculantes, la Administración se ha
pronunciado al respecto, señalando que el momento es cuando, iniciadas las obras de urbanización abona la primera cuota a la Junta de Compensación.

 

Es decir, no basta con que el miembro de la Junta de Compensación, haya abonado cuotas, que le habrá exigido la Junta de Compensación, para el pago de diversas gestion y
proyectos
, independiente de la cuantía de estas y de que en ellas pudieran
haberse contenido importes a cuenta del coste de las obras de urbanización,
sino que es REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE
HAYAN COMENZADO LA EJECUCION MATERIAL
DE
TALES OBRAS DE URBANIZACION
y, a partir de ese momento
basta con haber abonado una solo cuota con independencia de su cuantía, para
que el particular, desde ese momento se a considerado sujeto pasivo de IVA con carácter
ocasional.

 

Así pues, recomendamos tener en cuenta estas circunstancias para evitar sorpresas
disécales desagradables
.

 

Y,
¿Cuándo se consideran iniciadas materialmente las obras de urbanización?,
pues la respuesta la señala la
Ley
del Suelo de 2008, que las suponen iniciadas cuando exista un acta administrativa que así
lo manifieste
(Acta de Comprobación de Replanteo o Acta de Comienzo de la
Obra) o bien una declaración suscrita por la Dirección Facultativa
y protocolizada ante Notario, en este mismo sentido

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