Tenemos conocimiento de un borrador de Real Decreto por el que se
traspone una normativa europea sobre certificado
de eficiencia energética de edificios existentes, extendiendo así la
aplicación del RD 47/2007, por el que se exige tal certificado a los edificios
de nueva construcción.
traspone una normativa europea sobre certificado
de eficiencia energética de edificios existentes, extendiendo así la
aplicación del RD 47/2007, por el que se exige tal certificado a los edificios
de nueva construcción.
La operativa establecida para
estos últimos era que el autor del
Proyecto redactaba un certificado etiquetando ese proyecto desde el punto de
vista de la eficiencia energética en los niveles A, B, C, D, E, F o G y, cuando
se terminaba la obra la Dirección Facultativa volvia a certificar el nivel energético
conseguido.
estos últimos era que el autor del
Proyecto redactaba un certificado etiquetando ese proyecto desde el punto de
vista de la eficiencia energética en los niveles A, B, C, D, E, F o G y, cuando
se terminaba la obra la Dirección Facultativa volvia a certificar el nivel energético
conseguido.
Tal certificado era exigible para
vender o alquilar cualquier dependencia del edificio.
vender o alquilar cualquier dependencia del edificio.
El nuevo real decreto extiende el
procedimiento de certificación energética a los EDIFICIOS EXISTENTES, lo que lógicamente afectara a los construidos
con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto de 2007.
procedimiento de certificación energética a los EDIFICIOS EXISTENTES, lo que lógicamente afectara a los construidos
con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto de 2007.
La problemática que se plantea es
que aparece un nuevo gasto (el de la
certificación) para todo aquel que desee vender o alquilar su piso, lo cual
afecta significativamente al mercado de segunda
mano.
que aparece un nuevo gasto (el de la
certificación) para todo aquel que desee vender o alquilar su piso, lo cual
afecta significativamente al mercado de segunda
mano.
Subsisten las dudas que plantea el anterior decreto aumentadas ahora,
que reseñamos a continuación:
que reseñamos a continuación:
a)
Profesionales
autorizados a certificar. ¿el autor del proyecto? ¿la Dirección facultativa
bajo cuya dirección se ejecutó en su dia la obra? Otros profesionales = quienes?
Profesionales
autorizados a certificar. ¿el autor del proyecto? ¿la Dirección facultativa
bajo cuya dirección se ejecutó en su dia la obra? Otros profesionales = quienes?
b) Coste de la certificación teniendo en cuenta que existe un
desplazamiento al domicilio, etc.? ¿Sera regulado o libre?
desplazamiento al domicilio, etc.? ¿Sera regulado o libre?
c) ¿Quién lo exigirá? Optativo para el
comprador o inquilino u obligatorio por las CCAA o por los Ayuntamientos
comprador o inquilino u obligatorio por las CCAA o por los Ayuntamientos
d) ¿Tendrá incidencia registral su existencia
o no?
o no?
e) ¿Podrá el comprador o inquilino renunciar a
su presentación o suponer que es el peor
nivel por defecto?
su presentación o suponer que es el peor
nivel por defecto?
f) Es dudoso que influya en el precio de
venta o en el precio del alquiler, aunque el objetivo de la intención es buena,
pero puede ser motivo de tensiones al negociar el precio, especialmente en un
mercado bajista como el actual
venta o en el precio del alquiler, aunque el objetivo de la intención es buena,
pero puede ser motivo de tensiones al negociar el precio, especialmente en un
mercado bajista como el actual
g) ¿Resuelve el problema medioambiental?.
Creemos que no ya que el parque de viviendas existente, del orden de los 25
millones, no todo el se moviliza en venta o alquiler, y en todo caso, las
mejoras de nivel (paso de un C a un A, por ejemplo) en un edificio existente es
muy caro y no creo que compense al vendedor o
arrendatario ofrecerlo como motivo económico diferenciador.
Creemos que no ya que el parque de viviendas existente, del orden de los 25
millones, no todo el se moviliza en venta o alquiler, y en todo caso, las
mejoras de nivel (paso de un C a un A, por ejemplo) en un edificio existente es
muy caro y no creo que compense al vendedor o
arrendatario ofrecerlo como motivo económico diferenciador.
h) ¿Y no supondrá, por otra parte, un factor
adicional para continuar disuadiendo al propietario individual de sacar al
mercado de alquiler su vivienda? Porque parece que lo hacemos a propósito …
Poca seguridad jurídica, problemas en el cobro de impagados y el desahucio, más
regulación y más costes
adicional para continuar disuadiendo al propietario individual de sacar al
mercado de alquiler su vivienda? Porque parece que lo hacemos a propósito …
Poca seguridad jurídica, problemas en el cobro de impagados y el desahucio, más
regulación y más costes
¿Qué os parece a vosotros¿ Creo que tiene buena intención pero se
quedara en eso a nuestro juicio…
quedara en eso a nuestro juicio…
