Certificación energética de edificios existentes

El 1 de Junio de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
(BOE
del 13/4/13)
En
primer lugar destacamos tres matices importantes de esta disposición:
a)                    
Que se trata de
incorporar al derecho español la
regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista
en la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios.
b)                   
Que, a pesar de que su
entrada en vigor se produce el 11 de abril de 2013, para su plena operatividad es necesario que se legisle sobre los
siguientes aspectos
:
         
Aprobación
de los profesionales habilitados
para la firma de la documentación
necesaria (que deberán formular mediante orden conjunta los Ministerios de
Industria y Fomento, sin que conste plazo máximo alguno.
         
El
establecimiento por las CCAA de los Registros Públicos de de certificados

de calificación energética, en el plazo máximo de tres meses, o sea el 11 de
julio de 2013 (veremos que CCAA lo cumplen).
c)                    
A partir del 11 de
abril de 2013 queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la calificación energética de
edificios nuevos.
El ámbito de aplicación del Procedimiento Básico de calificación energética
se extiende
a)                    
Edificios de nueva
construcción
, que según su fecha sea su fecha de construcción deberán reunir
los siguientes requisitos:
FECHA CONSTRUCCION
CARACTERISTICAS de los edificios
A
partir de
31-12-2020
De
consumo de energía casi nulo según se determine, en su momento, en el Código
Técnico de la
Edificación.
A
partir de
31-12-2018
Que
vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de
consumo de energía casi nulo.
Iniciados
antes de
1-6-2013
Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía
(IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de
calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de
aplicación en todo el territorio nacional documento que será exigible en los
contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
b) Edificios o partes
de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, s
iempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes
de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total
superior a 250 m2
y que sean frecuentados habitualmente por el público.
El Real Decreto obliga también
a ciertos edificios de pública concurrencia 
a la exhibición, en lugar destacado y visible para el público, de la Etiqueta de Eficiencia Energética,
que será obligatoria en las siguientes fechas y tipos de edificios:
FECHA:
A partir de
SUPERFICIE UTIL TOTAL
31-12-2013
Mayor
de 500 m2
31-12-2015
Superior
a 250 m2
y esté en régimen de arrendamiento.
31-12-2018
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada
que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil
total superior a 500 m2.
 El
promotor o propietario
del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva
construcción o existente, será el
responsable de encargar la realización
de la certificación de eficiencia
energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por
este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente
documentación.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción
en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que
resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este
procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los
consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n)
del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa
de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo
II del título IV del texto refundido citado.
Se excluyen de estas obligaciones de calificación energética los
siguientes tipos de edificios:
a)      Edificios
o partes de edificios aislados con una superficie
útil total inferior a 50 m2
.
b)     Edificios
que se compren para reformas importantes
o demolición
.
c)      Edificios
o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con
un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría
de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario
de la vivienda.
Hay una cierta polémica sobre quienes son los técnicos competentes
para realizar este tipo de certificaciones, polémica que persistirá hasta que
no se cumplan los pasos descritos en el inicio sobre registros autonómicos y
comités
Nuestra opinión es que este tema no debe dejarse de lado, porque el
volumen anual de certificaciones (todas las ventas y el parque de alquiler que
cambie de inquilino en el año) pueden superar fácilmente las 200.000
certificaciones
Como Ingenieros de Caminos pensamos que YA somos
técnicos competentes
, y nuestro Colegio es de la misma opinión, pero, en
esto hay una zona difusa  que esperemos
que no tarde en aclararse
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