El programa de fomento a la rehabilitación edificatoria tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y
trabajos de mantenimiento e intervención en
las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y
espacios privativos comunes, de los
edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes
requisitos:
trabajos de mantenimiento e intervención en
las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y
espacios privativos comunes, de los
edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar finalizados antes
de 1981.
de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de
su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de
las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios.
las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios
que, sin cumplir las condiciones anteriores:
que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños
estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años
a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la
ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida
en cada una de las fincas que vaya a ser
destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución
de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota
registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho
sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento
que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la
ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida
en cada una de las fincas que vaya a ser
destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución
de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota
registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho
sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento
que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
Serán objeto de este
programa las actuaciones en los
edificios indicados que se dirijan a:
programa las actuaciones en los
edificios indicados que se dirijan a:
|
TIPO DE REHABILITACION
|
OBRAS SUBVENCIONABLES
|
|
CONSERVACION
|
Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o cimentación,
estructura e instalaciones. |
|
Las detectadas, con carácter desfavorable, por el
«informe de evaluación del edificio» relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. |
|
|
Las que se realicen en las
instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. |
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MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD
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La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su
demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1. |
|
La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción
de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. |
|
|
La instalación de equipos
de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. |
|
|
La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e
iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. |
|
|
La mejora de las
instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. |
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|
La
mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones. |
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Las
que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido. |
|
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El acondicionamiento de
los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. |
|
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ACCESIBILIDAD.
|
Las que
adecuen de medidas razonables de accesibilidad los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, entre ellas la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, así como La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. También la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. |
Para resultar
subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y
sostenibilidad previsto debe contener,
en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética, de
al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su
justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos
reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria,
Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos
reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y
sostenibilidad previsto debe contener,
en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética, de
al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su
justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos
reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria,
Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos
reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Todas los actuaciones
subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del
coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes,
el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros
gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del
coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes,
el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros
gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
Artículo 21. Condiciones particulares de las actuaciones objeto del
Programa.
Programa.
Para la
obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con
el correspondiente «informe de
evaluación» con el contenido que establece el anexo II, cumplimentado y
suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica
de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio o
Comunidad Autónoma, aportase la misma información que dicho informe requiere
bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la
información aportada recoja parcialmente la señalada en el anexo II, se podrá
incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un
técnico competente.
el correspondiente «informe de
evaluación» con el contenido que establece el anexo II, cumplimentado y
suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica
de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio o
Comunidad Autónoma, aportase la misma información que dicho informe requiere
bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la
información aportada recoja parcialmente la señalada en el anexo II, se podrá
incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un
técnico competente.
b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades
de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos
de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa
correspondiente, cuando sea preceptiva.
de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos
de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa
correspondiente, cuando sea preceptiva.
c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y
sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa,
éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas,
o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse
simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y
sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa,
éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas,
o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse
simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
d) Se aporte Proyecto de la
actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto,
se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de
la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística,
técnica o económicamente.
actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto,
se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de
la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística,
técnica o económicamente.
2. El coste subvencionable
de la actuación, incluyendo los gastos mencionados en el apartado 4 del
artículo 20, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales
actuaciones correspondan. A tal efecto en los convenios de colaboración se
establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos
de la actuación, incluyendo los gastos mencionados en el apartado 4 del
artículo 20, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales
actuaciones correspondan. A tal efecto en los convenios de colaboración se
establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos
3. Cuando se trate de
actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que no
más del 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén
integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el
IPREM.
actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que no
más del 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén
integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el
IPREM.
Artículo 22. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este
programa las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los
propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a que se
refiere el artículo 19.2,b) podrán ser beneficiarios, también, las
Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los
inmuebles.
programa las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los
propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a que se
refiere el artículo 19.2,b) podrán ser beneficiarios, también, las
Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los
inmuebles.
2. Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de
comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con
independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de
comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con
independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una
o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la
parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una
o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la
parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3. Cuando el propietario de
la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su
cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de
la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se
requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1 b).
la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su
cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de
la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se
requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1 b).
No podrán obtener la
financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para
rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y
Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y
competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX de este Real
Decreto.
financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para
rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y
Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y
competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX de este Real
Decreto.
CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION
.La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste
subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que
comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones
establecidas en el artículo 20. En caso de contener actuaciones de más de uno
de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una
de ellas.
subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que
comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones
establecidas en el artículo 20. En caso de contener actuaciones de más de uno
de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una
de ellas.
La cuantía máxima de las
subvenciones a conceder por edificio, que no
podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por
cada 100 m2 de
superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados
bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral
en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las
siguientes condiciones:
subvenciones a conceder por edificio, que no
podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por
cada 100 m2 de
superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados
bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral
en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las
siguientes condiciones:
a) Se calculará
multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de
superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de
división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el
catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de
superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de
división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el
catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
|
TIPO DE OBRA
|
CUANTIA MAXIMA (€)
|
|
CONSERVACION
|
2.000
|
|
CONSERVACION Y SIMULTANEA MEJORA DE CALIDAD O
SOSTENIBILIDAD |
3.000
|
|
CONSERVACION MEJORA DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD Y
TAMBIEN ACCESIBILIDAD |
4.000
|
|
MEJORA DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD
|
2.000
|
|
MEJORA DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL ART. 20.2
(1) |
5.000
|
|
ACCESIBILIDAD
|
4.000
|
(1) Si, en cumplimiento de
dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración del edificio.
dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración del edificio.
Las cuantías señaladas
anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios
declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección
integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios
declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección
integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las
subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste
subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso
de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida
correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste
subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso
de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida
correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
c) En cualquiera de los
casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de
superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el
apartado 1.b) del artículo 21 establezcan que los locales participen en los
costes de ejecución de las obras correspondientes.
casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de
superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el
apartado 1.b) del artículo 21 establezcan que los locales participen en los
costes de ejecución de las obras correspondientes.
DE LAS
SUBVENCIONES.
SUBVENCIONES.
La subvención solo se
abonará cuando el beneficiario aporte:
abonará cuando el beneficiario aporte:
a) El acuerdo de la
comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último
caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en
los casos de propietario único del edificio.
comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último
caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en
los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones
municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación
correspondiente.
municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación
correspondiente.
c) El certificado o
certificados de inicio de la obra de rehabilitación.
certificados de inicio de la obra de rehabilitación.
El plazo para ejecutar la
obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha
que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho
plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de
edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha
que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho
plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de
edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
El Ministerio de Fomento
transferirá a la
Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de las subvenciones de las ayudas a gestionar por estas últimas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
transferirá a la
Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de las subvenciones de las ayudas a gestionar por estas últimas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
4. Una vez que la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla reconozcan el derecho a la subvención y el
beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción de la
misma, disponen de un plazo máximo de 30 días para hacer efectiva la ayuda al
beneficiario de que se trate.
o Ciudades de Ceuta y Melilla reconozcan el derecho a la subvención y el
beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción de la
misma, disponen de un plazo máximo de 30 días para hacer efectiva la ayuda al
beneficiario de que se trate.
