Costes de DIVISION HORIZONTAL EN UN EDIFICIO
La constitución del Régimen de
Propiedad Horizontal en un Edificio consiste en identificar las fincas privativas que lo constituyen: Viviendas, Locales Comerciales, Garaje y
Trasteros, identificar asimismo los
elementos comunes del mismo y
repartirlos entre los elementos privativos por medio de un coeficiente de propiedad que se identificara con
cada inmueble privativo del edificio de forma que la propiedad sea el 100% entre
todos ellos
Propiedad Horizontal en un Edificio consiste en identificar las fincas privativas que lo constituyen: Viviendas, Locales Comerciales, Garaje y
Trasteros, identificar asimismo los
elementos comunes del mismo y
repartirlos entre los elementos privativos por medio de un coeficiente de propiedad que se identificara con
cada inmueble privativo del edificio de forma que la propiedad sea el 100% entre
todos ellos
De forma que el propietario del piso 3 izquierda, por ejemplo,
además de ser propietario de ella tiene la propiedad que jurídicamente es
especial ya que se trata una propiedad en proindiviso e indivisible (lo que no
sucede en otros proindivisos) de un 0,09 coeficiente de propiedad, de los
elementos comunes del edificio y, en función precisamente de este coeficiente
debe asumir su mantenimiento e incluso su reconstrucción en casi de ruina del
edificio.
además de ser propietario de ella tiene la propiedad que jurídicamente es
especial ya que se trata una propiedad en proindiviso e indivisible (lo que no
sucede en otros proindivisos) de un 0,09 coeficiente de propiedad, de los
elementos comunes del edificio y, en función precisamente de este coeficiente
debe asumir su mantenimiento e incluso su reconstrucción en casi de ruina del
edificio.
El referido régimen de división
horizontal se formaliza en escritura pública sujeta al impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) cuya base imponible es la suma del valor del
suelo más el de la construcción.
horizontal se formaliza en escritura pública sujeta al impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) cuya base imponible es la suma del valor del
suelo más el de la construcción.
Sobre el valor del suelo ya
hemos hecho los considerandos en una publicación anterior cuando se hablaba de
la declaración de obra nueva, ya que
es obvio que el valor en ambas escrituras ha
de ser coincidente.
hemos hecho los considerandos en una publicación anterior cuando se hablaba de
la declaración de obra nueva, ya que
es obvio que el valor en ambas escrituras ha
de ser coincidente.
Sobre el valor del suelo podemos consignar
el precio de adquisición o, si es menor, la tasación que seguramente se habrá realizado si este fue adquirido
con hipoteca. En ambos casos tenemos una justificación para el caso de que la Administración
proceda a efectuar una corrección en su valoración.
el precio de adquisición o, si es menor, la tasación que seguramente se habrá realizado si este fue adquirido
con hipoteca. En ambos casos tenemos una justificación para el caso de que la Administración
proceda a efectuar una corrección en su valoración.
Es frecuente que las escrituras
de obra nueva y división horizontal se fundan en una sola, pero esto no quiere
decir que se ahorren impuestos,
ya que la operación se gravara con el valor del solar mas dos veces el valor de
la construcción, el único ahorro serán el de la utilización de menos folios
notariales.
de obra nueva y división horizontal se fundan en una sola, pero esto no quiere
decir que se ahorren impuestos,
ya que la operación se gravara con el valor del solar mas dos veces el valor de
la construcción, el único ahorro serán el de la utilización de menos folios
notariales.
También es muy conveniente
incluir en la escritura de división horizontal los Estatutos de la comunidad ya que, en este caso, estarán exentos de
pagar impuestos.
incluir en la escritura de división horizontal los Estatutos de la comunidad ya que, en este caso, estarán exentos de
pagar impuestos.
Ahora bien, estos estatutos
deben contener exclusivamente las clausulas que faciliten el funcionamiento de
la comunidad de propietarios desde el punto de vista del promotor y la
comercialización de sus productos y dejar que el resto de asuntos de la
vida cotidiana de la comunidad de propietarios la establezcan ellos mismos de
forma privada. Dichos clausulas pueden ser las siguientes, entre otras:
deben contener exclusivamente las clausulas que faciliten el funcionamiento de
la comunidad de propietarios desde el punto de vista del promotor y la
comercialización de sus productos y dejar que el resto de asuntos de la
vida cotidiana de la comunidad de propietarios la establezcan ellos mismos de
forma privada. Dichos clausulas pueden ser las siguientes, entre otras:
a)
La
aceptación por parte de los futuros comuneros de que el promotor puede efectuar divisiones o agrupaciones internas de
los locales comerciales sin variar el coeficiente global que les
corresponda en la división horizontal.
La
aceptación por parte de los futuros comuneros de que el promotor puede efectuar divisiones o agrupaciones internas de
los locales comerciales sin variar el coeficiente global que les
corresponda en la división horizontal.
b)
Que los propietarios de los locales comerciales
tienen derecho por el coeficiente que les corresponde a entrar por el portal y subir por el montacargas los materiales
necesarios para colocar en la cubierta del edificio las instalaciones de aire
acondicionado que necesiten, para lo cual podrán igualmente acceder a la cubierta del
edificio.
Que los propietarios de los locales comerciales
tienen derecho por el coeficiente que les corresponde a entrar por el portal y subir por el montacargas los materiales
necesarios para colocar en la cubierta del edificio las instalaciones de aire
acondicionado que necesiten, para lo cual podrán igualmente acceder a la cubierta del
edificio.
c)
Que el promotor tiene derecho sin que
puedan oponerse los comuneros a negociar con las empresas que correspondan la instalación en la cubierta del edificio,
en su caso, de rótulos publicitarios o de antenas de telefonía y tv,
debiendo repartir los posibles beneficios que reporten las mismas en partes
iguales entre comunidad de propietarios y promotor.
Que el promotor tiene derecho sin que
puedan oponerse los comuneros a negociar con las empresas que correspondan la instalación en la cubierta del edificio,
en su caso, de rótulos publicitarios o de antenas de telefonía y tv,
debiendo repartir los posibles beneficios que reporten las mismas en partes
iguales entre comunidad de propietarios y promotor.
d)
Que los propietarios de los locales comerciales
no tiene derecho al uso y disfrute de los elementos comunes del tipo piscina,
pádel, tenis, etc.
Que los propietarios de los locales comerciales
no tiene derecho al uso y disfrute de los elementos comunes del tipo piscina,
pádel, tenis, etc.
e)
Que los
propietarios de las plazas de garaje, en su caso, que no sean propietarios de
pisos tienen derecho al acceso por el garaje a través del portal y su
comunicación con aquel, y, en
consecuencia, a recibir de la comunidad de propietarios una llave para acceso
al mismo.
Que los
propietarios de las plazas de garaje, en su caso, que no sean propietarios de
pisos tienen derecho al acceso por el garaje a través del portal y su
comunicación con aquel, y, en
consecuencia, a recibir de la comunidad de propietarios una llave para acceso
al mismo.

