El Valor del Suelo en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE), y otros Impuestos locales


El IAE es un impuesto de carácter local, es decir que recaudan los
Ayuntamientos
, y que para el
sector inmobiliario gravan dos hechos imponibles distintos:
a)                 
El simple
ejercicio de la actividad promotora en el municipio en cuestión.
b)                 
Las
ventas realizadas, sea en contrato privado o en escritura publica

Ambos se gravan anualmente, la primera con un pago que depende de la
superficie o instalaciones destinas al ejercicio de la actividad y cuya cuota
varia según la calle del municipio donde se ejerzan. En general, su coste se
incluye como un gasto general del promotor.
La segunda es imputable directamente a cada promoción y su cuota se
fija en euros por metro cuadrado de cada tipologia vendida, sean terrenos,
viviendas, etc., Anualmente el promotor debe declarar el exceso de metros
vendidos sobre el ejercicio anterior.
Es un impuesto de difícil control, pues no es lo mismo declarar
unidades vendidas que metros cuadrados, aunque estos figuren en la declaración
del IBI, aquí se registran en tenencia total mientras que el ritmo de ventas es
difícil de controlar.

Hay otros
impuestos, de carácter local, nacional y autonomico que gravan la posesión del
suelo y sus trnasmisions, a partir de su valor
(y no el precio que conste en el documento de transmisión):
a)     
Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) impuesto estatal cedido a las CCAA que grava ciertas
transmisiones de bienes inmuebles, generalmente entre particulares y ciertos
documentos notariales de cuantía a través de los cuales se realizan entre otras
ciertas transmisiones de inmuebles sujetas a IVA,
b)     
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el caso de transmisiones
con pago en especie consistente en la entrega de otro inmueble (aportación,
permuta, etc.)
c)     
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de carácter
local que grava la tenencia de bienes inmuebles.
d)    
Impuesto Municipal sobre el Incremento de valor de los Bienes de
naturaleza Urbana
(IVBNU) que es un impuesto local que
grava la transmisión de inmuebles.
Es pues, necesario,
en primer lugar saber distinguir entre
ambos conceptos: valor y precio
ya que, como decian los versos de Antonio
Machado: “solo el necio confunde valor y precio”.
Así pues, en los
ultimaos tiempos, en las operaciones de transmisión de inmuebles se refleja un
precio verdadero , aunque es evidente que todavía puede existir la oportunidad
de comprar por debajo del valor de mercado del inmueble, con lo que la
tributación de la operación en el caso de ITP y AJD se realizaria sobre el
valor del inmueble transmitido que tiene un importe superior al precio
La actuación de la
administración, en este caso de las CCAA, encargada de fijar los tipos
impositivos y proceder a la recaudación del impuesto emitian unas Guias de
Valores mínimos, por lo que una transmisión que se presentara con un precio
inferior al consignado en esa Guia era automáticamente liquidado por su valor
de la guia y no por su precio
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