EL CONTRATO de PROJECT MANAGEMENT: RESPONSABILIDADES


El primer objetivo, del Project Manager antes de acometer su
labor, es
presentar una oferta para convencer al cliente de su operatividad técnica y su experiencia
en el mercado. 

Pero
en ese contrato, también, en cuanto al régimen de responsabilidades del Project
Manager y al considerarlo como un agente que interviene en la construcción al
que resulta de aplicación el contenido íntegro de la Ley de Ordenación de la
Edificación, podemos distinguir:

  • Su responsabilidad contractual frente a su cliente  , ya que no existe duda en que frente a quien
    le ha contratado (el promotor) tiene responsabilidad que viene determinada por
    las obligaciones contenidas en el contrato, aunque hay que tener en cuenta que
    las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad contractual que
    puedan existir entre éstos no son oponibles frente a terceros, ya que la
    «responsabilidad legal» regulada, primero en el artículo 1591 del Código Civil,
    y ahora en la Ley de Ordenación de la Edificación, es de carácter imperativo e
    indisponible.
  •  Su responsabilidad frente a propietarios y terceros adquirentes de
    los edificios por los daños materiales ocasionados en los mismos dentro de los
    plazos que la Ley establece, frente a los cuales la efectiva intervención en el
    proceso constructivo. En este sentido:

El artículo 17.2 de Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación
establece la responsabilidad
personal e individualizada de los agentes
que intervienen en la edificación
referida a los actos que a cada uno compete; por tanto, se puede considerar que el Project Manager deberá responder por los
daños causados por su actividad
y ésta, a falta de regulación legal, vendrá
definida en el contrato.
No
podemos olvidar el contenido del artículo
17.3
de la Ley de Ordenación de la Edificación que impone la responsabilidad solidaria de todos los
intervinientes
en el proceso constructivo cuando:

  •  No pueda individualizarse la causa de los daños.
  •  
    Quede debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pueda
    precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido.

De
esta forma el Project and Construction
Management
no sólo será responsable
por sus actos propios, sino también de
los hechos del resto de los agentes intervinientes en el proceso constructivo
por él elegidos o vigilados
por virtud de la «culpa in eligendo» y la
«culpa in vigilando». Por todo ello, difícilmente el Manager podrá sustraerse a
la condena solidaria.
A
nivel práctico, este mandato va a suponer la
intervención del Project and Construcción Manager en muchos de los procesos jurídicos
que se entablen por los perjudicados
por los defectos constructivos, pues
su intervención en el proceso de construcción puede pasar desapercibida para
éstos, pero su presencia en el procedimiento podrá ser reclamada por los demás
agentes eventualmente demandados a través de este mecanismo procesal al que
acabamos de referirnos.
De
todo lo expuesto anteriormente deducimos que resulta fundamental que, en cada
obra concreta, se establezca en el contrato con claridad absoluta cuáles son
las funciones exactas del Project Manager, y posteriormente quién adopta las
decisiones en cada caso, y de quién emanan las instrucciones en la obra
evitando en lo posible que exista ambigüedad de funciones. En la práctica
aparecen serias dificultades probatorias para delimitar cuáles han sido las
funciones específicas atribuidas a cada agente
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