El ultimo Decreto del alquiler afecta al Plan de Vivienda 2018-21

Este Decreto NO fue ratificado por el Congreso de los Diputados, por lo que queda sin efecto

La  normativa sobre alquileres es, por tanto, la misma que habia entes del 14/12/18. 
No obstante, mantenemos esta publicación porque refleja las intenciones del actual gobierno del PSOE, apoyado «casi siempre» por Podemos

 Se publicó
el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes
en materia de vivienda y alquiler

En este
Decreto hay una serie de medidas sobre el régimen de alquiler que NO afectan
a Gestinmo
, pero si a la actividad propiamente dicha y que pasamos a
repasar

Las
principales novedades son:

  • Se
    establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en
    caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un
    plazo de siete años.
    En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, se
    prorrogará el contrato durante tres años más,
  • Se fija
    en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías
    adicionales
    a la fianza que pueden exigirse al arrendatario
  •  Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de
    Arrendamientos Urbanos
    de la cesión temporal del uso que comporta la
    actividad de las denominadas viviendas de uso turístico
  •  En
    materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II
    una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría
    cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan
    limitar o condicionar el ejercicio de la actividad
  • Reorientación del Plan Estatal de
    Vivienda
    , que deberá apoyar exclusivamente el
    disfrute de vivienda en régimen de alquiler

Este último punto, sí que nos parece de interés, puesto
que “de facto” paraliza los programas del vigente Plan de Vivienda que no se refieran
a alquiler

Transcribimos
los artículos afectados:
La Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de arrendamientos urbanos
, queda modificada como sigue:
Tres. El
artículo 9
queda redactado en los siguientes términos:
«1. La
duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta
fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese
persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se
prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento
alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador
fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con
treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o
de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo
10. Prórroga del contrato
.
«1. Si
llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas,
una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años
si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante
tres años más.
Ocho. El
apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las
partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o
a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Los
gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo
del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos
servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.»
Once. El
artículo 36 queda redactado en los siguientes términos.
«1. A la
celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza
en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el
arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del
de vivienda.
5. Las
partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el
arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en
metálico.
En el
caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de
duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el
valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de
renta.
Tres. Se
introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 74:
«6. Los
ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de
hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes
inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta
limitada por una norma jurídica.»
Disposición adicional única.
Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler.
1. El
Ministerio de Fomento pondrá en marcha las siguientes medidas
para dinamizar la
oferta de vivienda en alquiler:
a)
Movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del
Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoción de vivienda en
alquiler social o asequible, mediante fórmulas de colaboración
público-privadas.
b)
Modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el
fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de
alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de
superficie sobre suelo público.

d)
Acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la
agilización de las licencias urbanísticas, priorizando en las ayudas del Plan
Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo.

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