Que sabes de las escrituras de titulación de una promoción inmobiliaria

Al llevar a cabo una promoción inmobiliaria hay que
realizar una serie de escrituras que declaren las circunstancias en que se está
llevando a cabo esa promoción. 

Este proceso se llama titulación, y tiene una
serie de procedimientos y gastos:
1)      
La Declaración de
Obra Nueva
,
en construcción o terminada, que es obligatoria. Es un acto jurídico que todo
propietario de una finca está obligado a realizar para que en el Registro de la
Propiedad en el folio correspondiente a esa finca registral, el Registrador
realice una anotación indicando que se está construyendo una edificación de
determinadas proporciones y características, o que ya está terminada, para que
así conste a todos los interesados que desde esa fecha consulten el registro de
la Propiedad, que es un registro publico
2)      
El Régimen de
Propiedad Horizontal

que es optativo, siempre que el edificio conste de locales, viviendas, plazas
de garaje o trasteros, y se quiera vender como fincas independientes. La División
Horizontal del edificio es el proceso de creación de tantas fincas registrales
nuevas, como espacios privativos se hayan considerado en el proyecto
(viviendas, locales, garajes, etc.), que se inscribirán en el RP, cada uno en
un folio distinto, con lo que se habrán formado fincas registrales
independientes.
3)      
La constitución del
préstamo hipotecari
o
concedido al promotor y subrogable por los compradores, cuya inscripción en el
Registro de la Propiedad es obligatoria. En esta escritura se hace constar el capital garantizado en un préstamo
hipotecario, que es la suma de los siguientes conceptos:
a)       
Nominal
del préstamo.
b)      
Entre
3 y 5 años de interés, incluidos en su caso los intereses de demora.
c)       
Un
porcentaje sobre el importe nominal del préstamo en concepto de costas y gastos
judiciales (que viene a oscilar entre el 20 % – 25 %)
.
El Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados
(AJD) se aplica para todas las escrituras públicas que contengan evaluación económica,
en los siguientes casos:
a)       
Cuando
la operación no está sujeta a TPO ya que son dos impuestos incompatibles.
b)      
Por
autoliquidación a presentar en la CCAA correspondiente a los tipos vigentes en
ella.
El coste de
Régimen de Propiedad Horizontal
, que gira sobre el valor declarado del
solar más el valor declarado de la obra, tiene los siguientes conceptos:
a)       
Aranceles
Notariales
b)      
Impuesto
de AJD
c)       
Aranceles
del Registro de la
Propiedad.
La
declaración de Obra Nueva
tiene un coste que gira sobre el valor declarado de la obra,
comprendiendo los siguientes conceptos:
1)      
Aranceles
Notariales.
2)      
Impuesto
de AJD
3)      
Aranceles
del Registro de la Propiedad
La
constitución del préstamo hipotecari
o tiene un coste que gira sobre el importe del capital garantizado
del préstamo concedido
, comprendiendo los siguientes conceptos:
1)      
Aranceles
Notariales.
2)      
Impuesto
de AJD
3)      
Aranceles
del Registro de la Propiedad
 
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