El ITP del Alquiler


Recientemente la Comunidad de
Madrid ha iniciado una campaña electiva recordando alos inquilinos su
obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento
de constituir el arrendamiento

Este impuesto, vigente desde hace tiempo pero que,
en la práctica habitual, no era exigido por parte de la Administración
Tributaria, se regula en el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.

La
tributación del arrendamiento tiene su apoyatura legal en el artículo 7.1.b)
del Texto Refundido de la Ley
del ITP y AJD, que señala que son
transmisiones patrimoniales sujetas la constitución, entre otros, de  los, arrendamientos

La
razón del devengo de este impuesto es que
, el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por
un período determinado a cambio de un precio, por tanto se trata de una
adquisición onerosa (tpo) y el sujeto del mismo es el inquilino.

El mismo afecta solamente a arrendamientos de viviendas y no
a aquéllos cuyo uso es distinto
, es decir a los locales de
negocio, puesto que para estos últimos se aplica el IVA, impuesto que es
incompatible con el ITP.

Las tarifas a aplicar, si no se han establecido por
cada Comunidad Autónoma serán las que vienen previstas en el artículo 12,
apartado 1 de la Ley del Impuesto:


vienen previstas en el artículo 12, apartado 1 de
la Ley del Impuesto:

BASE
CUOTA (€)
Hasta
30,05 €                                
0,09
De 30,06 a 60,10                                   
0,18
De 60,11 a 120,20                                 
0,39
De 120,21 a 240,40                               
0,78
De 240,41 a 480,81                                
1,68
De 480,82 a 961,62                               
3,37
De
961,63 a 1.923,24                             
7,21
De 1.923,25 a
3.846,48                       
14,42
De 3.846,49 a
7.692,95                       
30,77
De
7.692,96 en adelante,
0,024040
€ por cada 6,01 € o fracción.

 A modo de ejemplo, para un contrato con una renta
de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base
imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto
puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia
Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

En nuestro CUADERNOS
PRÁCTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO
núm. 18 de Septiembre de 2015,
LA FISCALIDAD DEL ALQUILER.
Prorrata del IVA
se detallan éste y todo tipo de Impuestos aplicados al alquiler

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