EL COEFICIENTE DE PRORRATA EN EL IVA


En Consulta anterior nos hemos referido al término prorrata que aparece cuando entre sus ingresos de una empresa aparecen
parte de ellos provenientes de operaciones exentas de IVA
junto con otros
derivados de operaciones sujetas a IVA.

Por ejemplo, en el sector inmobiliario empresas promotoras que venden
promociones de viviendas y locales y también realizan promociones en alquiler de viviendas y locales. O de empresas
inmobiliarias patrimonialistas que solo alquilan viviendas y locales.
En cualquiera de estos casos se produce en la ley del IVA un mecanismo
específico por el que no todo el IVA
soportado por dichas empresas es deducible
.
Los mecanismos establecidos por la ley para cuantificar estos efectos
se llaman PRORRATA y, la ley establece diversos
tipos de prorrata
:
A)    
Prorrata General
B)     
Prorrata Especial Voluntaria
C)     
Prorrata Especial Obligatoria

Que actúan de forma diferente
sobre los IVA soportados según sea su origen
:
A)    
IVA soportado procedente de operaciones sujetas
a IVA
B)     
IVA soportado por operaciones exentas de IVA
C)     
IVA soportado por operaciones cuyo origen no es
desglosable.
Para aplicar cada uno de los mecanismos de prorrata se comienza por calcular el coeficiente de prorrata que
es el cociente:
CP =         Ingreso de Operaciones exentas  / 
Ingresos Totales
Por ejemplo una empresa
inmobiliaria dedicada alquiler obtiene unos ingresos desglosados en:
Alquiler Viviendas
3.000.000
Alquiler Oficinas
2.000.000
Ingresos totales
5.000.000
En este caso el coeficiente de prorrata    CP= 3.000.000/5.000.000 = 0,60 = 60 %
En consultas siguientes veremos cómo actúan las denominadas reglas de prorrata general y cuando, según las
modificaciones legales de la reforma fiscal de 2014, se tiene que aplicar de
forma obligatoria la prorrata especial.
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