Con los
decretos que acompañan a las prorrogas del estado de alarma, el Gobierno nos
regala cambios legales que afectan al alquiler
En lo que se comenta continuacion,
se legisla para los casos en que el inquilino no puede pagar la renta,
(Ojo,
que esto se aplica a la vivienda, no a los locales de negocio), y también para
obtener una moratoria de los pagos de hipoteca
Es también
interesante la definición que se hace de «gran tenedor«, entendiendo
por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de
1.500 m2″
Si, por tener
más de 10 viviendas en alquiler, se considera a uno GRANDE, imaginense el nivel
de atomización del sector, que es uno de los grandes problemas que éste tiene
para llevar a cabo una labor profesional efectiva
En el fondo de
todos esos decretos, subyace la idea de que inquilino y arrendador lleguen a un
acuerdo y, si no, se aplicarían estas normas
Se habla de
habilitar avales para que los bancos den prestamos para pagar le alquiler, pero
esto suena mas a brindis al sol que a otra cosa.
Con las
limitaciones de los ingresos del inquilino, en base al IPREM y, por tanto, por
lógica, del alquiler que este pagando, a lo mejor hablamos de un préstamo de
4.000 € máximo y va a costar mas conseguirlo que llegar a un acuerdo con el
propietario para irlo pagando poco a poco
Se adjuntan enlaces
- Artículo 4. Aplicación
automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes
tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda - Artículo 5.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener
moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda
habitual. - Artículo 8. Modificación
excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en
el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4
como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
- Artículo 9. Aprobación de una
línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a
arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como
consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Artículo 16.
Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria
hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria. - Artículo 24.
Concesión de la suspensión.
Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles
inquilinos afectados por la crisis del covid-19, y situación de vulnerabilidad
económica podrán pedir, a elegir
reducción del 50% de la renta arrendaticia con un máximo en todo caso de cuatro
meses
moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera
automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a
las mensualidades siguientes. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente
mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas
durante al menos tres años
Ayuda en
el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor
el propietario sea un pequeño
propietario, el inquilino podrá solicitar de la persona
arrendadora siempre que esta moratoria o la rebaja
de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente. Es decir, se
deja a libre pacto entre las partes
disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la
renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá
reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo
que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a
un año.
Avales
habilitará una línea de avales con total
cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas
transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida
situación de vulnerabilidad, en forma de préstamo con un plazo de devolución de
hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en
ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante
